III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15169)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90952
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15169
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, notario
de Cártama, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Álora, don Antonio
Gallardo Piqueras, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 20 de octubre del año 2022 ante el notario de
Cártama, don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, con el número 1.850 de
protocolo, don M. S. R., divorciado, vendió una vivienda que le pertenecía en pleno
dominio (por haber comprado el suelo en escritura de fecha 31 de mayo de 2021 y
haberse declarado la edificación en otra escritura otorgada el día 6 de agosto de 2021 la
por compraventa). En aquella escritura manifestaba que «sí es su vivienda familiar».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Álora, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Visto por el Registrador de la Propiedad de Álora y su distrito hipotecario, el
procedimiento registral identificado con el número de entrada 1.873/2023, iniciado como
consecuencia de presentación telemática en el mismo Registro, por Don Antonio Jesús
Láinez Casado de Amezúa, de los documentos que obran en dicho procedimiento, en
virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes
Primero. El documento objeto de la presente calificación, copia autorizada
electrónica otorgada ante el notario de Cártama Don Antonio Jesús Láinez Casado de
Amezúa el día veinte de octubre de dos mil veintidós, protocolo 1850, tuvo entrada
telemáticamente a las 12:09 horas del día 21 de octubre de 2022, siendo presentante el
propio notario autorizante, bajo el asiento 682 del Diario de Presentación número 165,
habiéndose suspendido la calificación, con igual fecha, por falta de pago del impuesto de
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Con fecha 25 de octubre de 2022, se aportaron telemáticamente las cartas de pago
del citado impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
habiendo obtenido el documento nota de calificación desfavorable con fecha 7 de
noviembre de 2022, por el mismo defecto que motiva la presente.
Dicho título ha vuelto a ser presentado telemáticamente por el notario de Cártama,
Don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, a las 11:40 horas del día 20 de febrero
de 2023, asiento 1043 del Diario de Presentación número 166.
Segundo. En el título calificado se realiza la transmisión de una edificación
destinada a vivienda, manifestando su titular, a la sazón divorciado, que la edificación
objeto de dicha transmisión se halla efectivamente destinada a vivienda habitual de la
cve: BOE-A-2023-15169
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Hechos:
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90952
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15169
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, notario
de Cártama, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Álora, don Antonio
Gallardo Piqueras, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 20 de octubre del año 2022 ante el notario de
Cártama, don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, con el número 1.850 de
protocolo, don M. S. R., divorciado, vendió una vivienda que le pertenecía en pleno
dominio (por haber comprado el suelo en escritura de fecha 31 de mayo de 2021 y
haberse declarado la edificación en otra escritura otorgada el día 6 de agosto de 2021 la
por compraventa). En aquella escritura manifestaba que «sí es su vivienda familiar».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Álora, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Visto por el Registrador de la Propiedad de Álora y su distrito hipotecario, el
procedimiento registral identificado con el número de entrada 1.873/2023, iniciado como
consecuencia de presentación telemática en el mismo Registro, por Don Antonio Jesús
Láinez Casado de Amezúa, de los documentos que obran en dicho procedimiento, en
virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes
Primero. El documento objeto de la presente calificación, copia autorizada
electrónica otorgada ante el notario de Cártama Don Antonio Jesús Láinez Casado de
Amezúa el día veinte de octubre de dos mil veintidós, protocolo 1850, tuvo entrada
telemáticamente a las 12:09 horas del día 21 de octubre de 2022, siendo presentante el
propio notario autorizante, bajo el asiento 682 del Diario de Presentación número 165,
habiéndose suspendido la calificación, con igual fecha, por falta de pago del impuesto de
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Con fecha 25 de octubre de 2022, se aportaron telemáticamente las cartas de pago
del citado impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
habiendo obtenido el documento nota de calificación desfavorable con fecha 7 de
noviembre de 2022, por el mismo defecto que motiva la presente.
Dicho título ha vuelto a ser presentado telemáticamente por el notario de Cártama,
Don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, a las 11:40 horas del día 20 de febrero
de 2023, asiento 1043 del Diario de Presentación número 166.
Segundo. En el título calificado se realiza la transmisión de una edificación
destinada a vivienda, manifestando su titular, a la sazón divorciado, que la edificación
objeto de dicha transmisión se halla efectivamente destinada a vivienda habitual de la
cve: BOE-A-2023-15169
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