III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-15222)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91375
dicha aportación al cumplimiento de las obligaciones del CSIC en la anualidad 2024, en
su totalidad.
VII. Que las tres entidades consorciadas, teniendo en cuenta la previsión de los
costes de equipamiento y explotación hasta el 31 de diciembre de 2033, han acordado la
financiación necesaria para dicho periodo. La propuesta ha sido aprobada por la
Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión del día 27 de octubre de 2022, que
acordó elevar a las partes la propuesta correspondiente al proyecto de Adenda, todo ello
sujeto a su tramitación administrativa, autorización y suscripción de acuerdo con la
normativa vigente.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la Adenda.
Esta Adenda tiene por objeto la modificación del Convenio suscrito el 17 de
diciembre de 2007, (en adelante, el Convenio) con la finalidad de: ampliar la vigencia del
mismo, que pasa a ser indefinida; establecer las aportaciones de las tres entidades
consorciadas (MCIN, CAIB y CSIC) al Consorcio SOCIB en el periodo 2024-2033; incluir
una nueva cláusula relativa al «control de eficacia y supervisión continua»; y revisar el
artículo décimo de los Estatutos relativo al «régimen de reuniones y procedimientos de
votación del Consejo Rector».
Segunda.
Modificación de la cláusula quinta «Costes y financiación».
Se modifica la cláusula quinta del Convenio, que queda redactada como sigue:
«Quinta.
Costes y financiación.
1. La financiación del Consorcio SOCIB será realizada al 50% por ambas
Administraciones: AGE (a través de MCIN y de CSIC) y CAIB. Las aportaciones
dinerarias y en especie del MCIN, el CSIC y la CAIB al Consorcio SOCIB en el
periodo se realizarán de acuerdo con un reparto global de un 46,7%, 3,3% y 50%
respectivamente.
2. Las aportaciones dinerarias del MCIN, el CSIC y la CAIB, al Consorcio
SOCIB se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros corrientes):
a)
Periodo 2007-2023:
Las aportaciones de las partes del periodo 2007-2023, que abarcan la totalidad
de las necesidades de financiación del Consorcio durante dicho periodo, serán las
siguientes:
MCIN.
CSIC.
CAIB.
2008
2009
2010
2.000.000 1.750.000 1.500.000 1.500.000
–
–
–
–
2011
937.500
–
2012
956.250
–
54.000 1.924.715 1.424.715 1.424.715 1.112.215 1.130.964
Total. 2.054.000 3.674.715 2.924.715 2.924.715 2.049.715 2.087.214
cve: BOE-A-2023-15222
Verificable en https://www.boe.es
2007
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91375
dicha aportación al cumplimiento de las obligaciones del CSIC en la anualidad 2024, en
su totalidad.
VII. Que las tres entidades consorciadas, teniendo en cuenta la previsión de los
costes de equipamiento y explotación hasta el 31 de diciembre de 2033, han acordado la
financiación necesaria para dicho periodo. La propuesta ha sido aprobada por la
Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión del día 27 de octubre de 2022, que
acordó elevar a las partes la propuesta correspondiente al proyecto de Adenda, todo ello
sujeto a su tramitación administrativa, autorización y suscripción de acuerdo con la
normativa vigente.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la Adenda.
Esta Adenda tiene por objeto la modificación del Convenio suscrito el 17 de
diciembre de 2007, (en adelante, el Convenio) con la finalidad de: ampliar la vigencia del
mismo, que pasa a ser indefinida; establecer las aportaciones de las tres entidades
consorciadas (MCIN, CAIB y CSIC) al Consorcio SOCIB en el periodo 2024-2033; incluir
una nueva cláusula relativa al «control de eficacia y supervisión continua»; y revisar el
artículo décimo de los Estatutos relativo al «régimen de reuniones y procedimientos de
votación del Consejo Rector».
Segunda.
Modificación de la cláusula quinta «Costes y financiación».
Se modifica la cláusula quinta del Convenio, que queda redactada como sigue:
«Quinta.
Costes y financiación.
1. La financiación del Consorcio SOCIB será realizada al 50% por ambas
Administraciones: AGE (a través de MCIN y de CSIC) y CAIB. Las aportaciones
dinerarias y en especie del MCIN, el CSIC y la CAIB al Consorcio SOCIB en el
periodo se realizarán de acuerdo con un reparto global de un 46,7%, 3,3% y 50%
respectivamente.
2. Las aportaciones dinerarias del MCIN, el CSIC y la CAIB, al Consorcio
SOCIB se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros corrientes):
a)
Periodo 2007-2023:
Las aportaciones de las partes del periodo 2007-2023, que abarcan la totalidad
de las necesidades de financiación del Consorcio durante dicho periodo, serán las
siguientes:
MCIN.
CSIC.
CAIB.
2008
2009
2010
2.000.000 1.750.000 1.500.000 1.500.000
–
–
–
–
2011
937.500
–
2012
956.250
–
54.000 1.924.715 1.424.715 1.424.715 1.112.215 1.130.964
Total. 2.054.000 3.674.715 2.924.715 2.924.715 2.049.715 2.087.214
cve: BOE-A-2023-15222
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2007