III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-15223)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91385

Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva transferencias
financieras para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del
presente convenio.
Cuarta. Publicidad y difusión.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI), y la
Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos
Sociales, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos
previstos en el presente Convenio, la colaboración existente entre ellas.
Para la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (Dirección
General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) se aplicará lo establecido en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental
y el material impreso de la Administración General del Estado.
Seguimiento.

La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio se
llevarán a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una
Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las
partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de
participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio y, en particular, recibirá la información sobre las
características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio
telefónico 900104672 de la Comunidad Autónoma de Aragón que cada parte establezca
libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas
comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de
derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula
segunda del presente convenio.
La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas
del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las
características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a
aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del
presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.
Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección
General de Derechos LGTBI de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos
LGTBI o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la
Subdirección General de Derechos LGTBI.
Las personas representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma de Aragón
serán nombradas por la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos
Sociales.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime
entre las partes.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y
adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de

cve: BOE-A-2023-15223
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.