III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15167)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Don Benito, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones por un cotitular colindante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90935
En consecuencia se procedió a la tramitación del procedimiento del 199 de la Ley
Hipotecaria archivada con el número 297/2022 en el legado de esta oficina, al objeto de
obtener la inscripción de la representación gráfica de la finca y para ello con carácter
previo a la eventual práctica de la inscripción registral que en su caso proceda se
realizan las preceptivas notificaciones a los colindantes de finca colindantes.
2.º) Con fecha 23 de enero de 2,023, se presenta por doña P. R. M., alegaciones
por escrito con el siguiente contenido:
“Manifiesta mi oposición a la inscripción de la representación georreferenciada
notificada, por no ajustarse a la realidad.”
3.) Con fecha 10 de enero de 2023 se presenta por Doña M. I. C. G. alegaciones
por escrito con el siguiente contenido:
“….estamos en desacuerdo con el Registro de esa Propiedad, puesto que parte de la
tierra que Don R. R. L. quiere inscribir, es de propiedad de mi familia desde hace
muchísimos años y como adjuntamos en documento 1, él era conocedor de que en
catastro estaba mal indicado queriendo nosotros en el año 2012 modificarlo y Don R. R.
L., por asuntos que no nos compete, no podrá en ese momento poner la compra de la
parcela 5052 a su nombre y nos firmó un documento donde exponía que siendo el
propietario de la parcela 5052, del polígono 23 exponía que el trozo de terreno de forma
triangular incluyendo el camino, correspondía a la parcela número 5031 propiedad de M.
I. C. G. (indicamos en el croquis) ese documento se registró en el Ayuntamiento de
Santa Amalia con el número de entrada 469453 el 17 de julio de 2012.
El día 29 de julio de 2022, presentándonos en persona en la sede de Catastro de
Badajoz, hicimos un escrito con el número de entrada 582116 documento 2 para la
modificación de dicha linde, el expediente 469453/01, el 25 de octubre de 2022
recibimos una llamada de Catastro de Badajoz, al tener cita al día siguiente para tratar el
mismo tema, nos avisaron para informarnos que no era necesario que asistiéramos,
puesto que ya estaba modificada la linde, lo miramos en la sede virtual de catastro y así
era (adjuntamos imagen con linde modificada en documento 3). El día 16 de noviembre,
recibimos una notificación de que no se procede a la modificación de las lindes puesto
que Don R. R. L. está en desacuerdo, ya que no nos aceptaron en catastro en Badajoz el
documento 1 que adjuntamos en el presente escrito, firmado por don R. R. L., al no tener
éste la tierra que actualmente quiere registrar a su nombre, estar aún en catastro a
nombre del anterior propietario y quedando nosotros a la espera de que Don R. R. L.
pusiera esta tierra a su nombre, para poder entregar el Documento 1 firmado por él.
Otro documento que adjuntamos (documento 4) es que el camino que linda con la
parcela de Don R. R. L., que el también reclama, puesto que está situado en la zona
triangular que quiere inscribir como de su propiedad, lo cedió M. J. G. H., madre ya
fallecida de la actual dueña, ante la firma de todos los vecinos que daban uso a este
camino, del que no está firmado por Don R. R. L. ni su anterior propietario, puesto que
no necesitaban del uso de este, el día 28 de enero de 1995. Adjuntamos documentación.
Adjuntamos por último, documento firmado el día 25 de Junio de 2,022
(documento 5) por Don P. L. M., con DNI y NIF siendo la persona que le vendió la
parcela 5052 al padre del actual dueño, indicando que el trozo de terreno dibujado en
amarillo pertenece a la parcela 5031 de propiedad de M. I. C. G.
Por todo lo expuesto solicita:
Por los documentos presentados adjuntos, notificamos que nos oponemos a la
inscripción de la representación notificada...”
4.) A la vista de la documentación y alegaciones presentadas y tras la
comprobación por el Registrador que suscribe de los documentos aportados, no es
posible determinar indubitatibamente la delimitación grafica de la finca respecto de las
conlindante.
cve: BOE-A-2023-15167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90935
En consecuencia se procedió a la tramitación del procedimiento del 199 de la Ley
Hipotecaria archivada con el número 297/2022 en el legado de esta oficina, al objeto de
obtener la inscripción de la representación gráfica de la finca y para ello con carácter
previo a la eventual práctica de la inscripción registral que en su caso proceda se
realizan las preceptivas notificaciones a los colindantes de finca colindantes.
2.º) Con fecha 23 de enero de 2,023, se presenta por doña P. R. M., alegaciones
por escrito con el siguiente contenido:
“Manifiesta mi oposición a la inscripción de la representación georreferenciada
notificada, por no ajustarse a la realidad.”
3.) Con fecha 10 de enero de 2023 se presenta por Doña M. I. C. G. alegaciones
por escrito con el siguiente contenido:
“….estamos en desacuerdo con el Registro de esa Propiedad, puesto que parte de la
tierra que Don R. R. L. quiere inscribir, es de propiedad de mi familia desde hace
muchísimos años y como adjuntamos en documento 1, él era conocedor de que en
catastro estaba mal indicado queriendo nosotros en el año 2012 modificarlo y Don R. R.
L., por asuntos que no nos compete, no podrá en ese momento poner la compra de la
parcela 5052 a su nombre y nos firmó un documento donde exponía que siendo el
propietario de la parcela 5052, del polígono 23 exponía que el trozo de terreno de forma
triangular incluyendo el camino, correspondía a la parcela número 5031 propiedad de M.
I. C. G. (indicamos en el croquis) ese documento se registró en el Ayuntamiento de
Santa Amalia con el número de entrada 469453 el 17 de julio de 2012.
El día 29 de julio de 2022, presentándonos en persona en la sede de Catastro de
Badajoz, hicimos un escrito con el número de entrada 582116 documento 2 para la
modificación de dicha linde, el expediente 469453/01, el 25 de octubre de 2022
recibimos una llamada de Catastro de Badajoz, al tener cita al día siguiente para tratar el
mismo tema, nos avisaron para informarnos que no era necesario que asistiéramos,
puesto que ya estaba modificada la linde, lo miramos en la sede virtual de catastro y así
era (adjuntamos imagen con linde modificada en documento 3). El día 16 de noviembre,
recibimos una notificación de que no se procede a la modificación de las lindes puesto
que Don R. R. L. está en desacuerdo, ya que no nos aceptaron en catastro en Badajoz el
documento 1 que adjuntamos en el presente escrito, firmado por don R. R. L., al no tener
éste la tierra que actualmente quiere registrar a su nombre, estar aún en catastro a
nombre del anterior propietario y quedando nosotros a la espera de que Don R. R. L.
pusiera esta tierra a su nombre, para poder entregar el Documento 1 firmado por él.
Otro documento que adjuntamos (documento 4) es que el camino que linda con la
parcela de Don R. R. L., que el también reclama, puesto que está situado en la zona
triangular que quiere inscribir como de su propiedad, lo cedió M. J. G. H., madre ya
fallecida de la actual dueña, ante la firma de todos los vecinos que daban uso a este
camino, del que no está firmado por Don R. R. L. ni su anterior propietario, puesto que
no necesitaban del uso de este, el día 28 de enero de 1995. Adjuntamos documentación.
Adjuntamos por último, documento firmado el día 25 de Junio de 2,022
(documento 5) por Don P. L. M., con DNI y NIF siendo la persona que le vendió la
parcela 5052 al padre del actual dueño, indicando que el trozo de terreno dibujado en
amarillo pertenece a la parcela 5031 de propiedad de M. I. C. G.
Por todo lo expuesto solicita:
Por los documentos presentados adjuntos, notificamos que nos oponemos a la
inscripción de la representación notificada...”
4.) A la vista de la documentación y alegaciones presentadas y tras la
comprobación por el Registrador que suscribe de los documentos aportados, no es
posible determinar indubitatibamente la delimitación grafica de la finca respecto de las
conlindante.
cve: BOE-A-2023-15167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154