III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15165)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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como medio de juicio de suficiencia o en sustitución de éste, facultad alguna del
documento auténtico del que nace la representación».
La referida norma legal ha sido objeto de interpretación por el Tribunal Supremo
(Sentencias número 645/2011, de 23 de septiembre, 643/2018, de 20 de noviembre,
661/2018, de 22 de noviembre, y 378/2021, de 1 de junio).
En las citadas Sentencias de 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021 se
afirma que cuando se trata de un poder conferido por una sociedad mercantil que no
consta inscrito, el notario autorizante debe, bajo su responsabilidad, comprobar de forma
rigurosa la validez y vigencia del poder otorgado por dicha sociedad y dejar constancia
de que ha desarrollado tal actuación, de forma que la reseña del documento auténtico
del que resulta la representación exprese las circunstancias que, a juicio del notario,
justifican la validez y vigencia del poder en ejercicio del cual interviene el apoderado, ya
se trate de un poder general no inscrito, ya de un poder especial. Y el registrador debe
revisar que el título autorizado permita corroborar que el notario ha ejercido su función de
examen de la existencia y vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que
confiere de forma completa y rigurosa, y que este juicio sea congruente con el contenido
del título presentado, es decir, que resulte del contenido del juicio de suficiencia que
dicha suficiencia se predica respecto del negocio jurídico otorgado, con la precisión
necesaria para que no quepan dudas de que el notario ha calificado correctamente el
negocio de que se trata y referido al mismo la suficiencia o insuficiencia de las facultades
representativas.
En el presente caso, el notario autorizante de la escritura calificada se limita a
expresar que la interviniente en representación de la sociedad vendedora actúa en virtud
de «un poder concreto y específico, por lo que no es necesaria su inscripción en el
Registro Mercantil», otorgado en la escritura que se reseña. Por ello debe concluirse que
esa reseña del documento auténtico del que resulta la representación no expresa las
circunstancias precisas para que la registradora pueda revisar que el título autorizado
permite corroborar que el notario ha ejercido su función de valoración de la existencia y
vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y
rigurosa, y que este juicio sea congruente con el contenido del título presentado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-15165
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X