III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15165)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90919
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15165
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Javier Gómez Martínez, notario de Valladolid,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Valladolid número 6, doña
María de la Concepción Molina Serrano, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 26 de enero de 2023 por el notario de Valladolid,
don Javier Gómez Martínez, se otorgó compraventa en la que, a lo que interesa a los
efectos de este expediente, la parte vendedora, la sociedad «Promontoria Jaipur,
S.L.U.», está representada por doña I. F. A., constando en la escritura lo siguiente:
«Ejerce esta representación en virtud de escritura de poder otorgado ante el Notario de
Madrid, Don Alejandro Miguel Velasco Gómez, el día 26 de Enero de 2.023, con el
número 333 de protocolo, cuya copia autorizada tengo a la vista y juzgo suficiente, bajo
mi responsabilidad, para el otorgamiento de la presente escritura de compraventa».
Mediante diligencia, de fecha 8 de marzo de 2023, se incorporaba a la escritura lo
siguiente: «Modifico la escritura otorgada ante mí, el día 23 [sic] de enero de 2023 bajo el
número 329 de protocolo, en cuanto a que el poder mediante el cual actúa doña I. F. A.,
es un poder concreto y específico, por lo que no es necesaria su inscripción en el
Registro Mercantil».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Valladolid
número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: compraventa.
Autorizante: Notario de Valladolid don Javier Gómez Martínez.
Fecha: 26/01/2023.
N.º protocolo: 329/2023.
N.º entrada: 668.
Asiento de presentación n.º: 1115.
Diario: 74.
Presentada telemáticamente una copia electrónica de la escritura relacionada,
aportándose copia en soporte papel el día 21 de febrero de 2.023, por la que
Promontoria Jaipur SL vende a A. G. M. la finca registral número 62121 del término
municipal de Valladolid, Sección 3.ª B, se observa que la sociedad vendedora actúa
representada por doña I. F. A. en virtud de un poder otorgado ante el notario de Madrid
don Alejandro Miguel Velasco Gómez el día 26 de enero de 2023, número 333 de
protocolo, sin que el mismo conste inscrito en el Registro Mercantil; según diligencia
complementaria recibida telemáticamente el día 8 de marzo de 2023, extendida en la
cve: BOE-A-2023-15165
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90919
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15165
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Javier Gómez Martínez, notario de Valladolid,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Valladolid número 6, doña
María de la Concepción Molina Serrano, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 26 de enero de 2023 por el notario de Valladolid,
don Javier Gómez Martínez, se otorgó compraventa en la que, a lo que interesa a los
efectos de este expediente, la parte vendedora, la sociedad «Promontoria Jaipur,
S.L.U.», está representada por doña I. F. A., constando en la escritura lo siguiente:
«Ejerce esta representación en virtud de escritura de poder otorgado ante el Notario de
Madrid, Don Alejandro Miguel Velasco Gómez, el día 26 de Enero de 2.023, con el
número 333 de protocolo, cuya copia autorizada tengo a la vista y juzgo suficiente, bajo
mi responsabilidad, para el otorgamiento de la presente escritura de compraventa».
Mediante diligencia, de fecha 8 de marzo de 2023, se incorporaba a la escritura lo
siguiente: «Modifico la escritura otorgada ante mí, el día 23 [sic] de enero de 2023 bajo el
número 329 de protocolo, en cuanto a que el poder mediante el cual actúa doña I. F. A.,
es un poder concreto y específico, por lo que no es necesaria su inscripción en el
Registro Mercantil».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Valladolid
número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: compraventa.
Autorizante: Notario de Valladolid don Javier Gómez Martínez.
Fecha: 26/01/2023.
N.º protocolo: 329/2023.
N.º entrada: 668.
Asiento de presentación n.º: 1115.
Diario: 74.
Presentada telemáticamente una copia electrónica de la escritura relacionada,
aportándose copia en soporte papel el día 21 de febrero de 2.023, por la que
Promontoria Jaipur SL vende a A. G. M. la finca registral número 62121 del término
municipal de Valladolid, Sección 3.ª B, se observa que la sociedad vendedora actúa
representada por doña I. F. A. en virtud de un poder otorgado ante el notario de Madrid
don Alejandro Miguel Velasco Gómez el día 26 de enero de 2023, número 333 de
protocolo, sin que el mismo conste inscrito en el Registro Mercantil; según diligencia
complementaria recibida telemáticamente el día 8 de marzo de 2023, extendida en la
cve: BOE-A-2023-15165
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