III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 91274
Ámbito territorial.
El Convenio de Grupo Allianz regula las relaciones laborales de las empresas Allianz
Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, Allianz Technology, SL, Allianz Technology,
S.E. Sucursal en España, Allianz Soluciones de Inversión, AV, SA (Sociedad
Unipersonal) y BBVA Allianz Seguros y Reaseguros, SA, y será de aplicación en todo el
territorio del Estado español.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
1. La duración general del convenio será de 5 años, desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2026, con las salvedades y efectos específicos que se
establecen para materias determinadas respecto a las cuales se señale una fecha
distinta a efectos de su vigencia.
2. Finalizado el plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior, el convenio se
entenderá prorrogado de año en año, si no media denuncia expresa por cualquiera de
las partes legitimadas al efecto. La denuncia deberá producirse entre el 1 de noviembre y
el 31 de diciembre del último año de vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que inste la denuncia deberá comunicarla por escrito a la otra parte,
debiéndose constituir la Mesa Negociadora en los términos y plazos que establece el
artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el
periodo de negociación.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno
nuevo, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las
discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento
arbitral previsto en el citado ASAC.
3. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de
negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 4.
Compensación y absorción.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente Convenio de Grupo Allianz forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las
partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que cualquier órgano de la jurisdicción social no aprobara o
resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio de Grupo
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio de Grupo
Allianz, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde
alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad
satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o
naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y
cómputo anual, salvo que fueran calificadas como no absorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este Convenio de Grupo Allianz, son absorbibles
hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria,
convencional o pactada puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y
cómputo anual superen aquellas.
3. La compensación y absorción que en su caso opere durante la vigencia del
presente convenio, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, respetará
las mejoras contenidas en el presente Convenio de Grupo Allianz, en cuanto a su
conjunto y cómputo anual.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 91274
Ámbito territorial.
El Convenio de Grupo Allianz regula las relaciones laborales de las empresas Allianz
Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, Allianz Technology, SL, Allianz Technology,
S.E. Sucursal en España, Allianz Soluciones de Inversión, AV, SA (Sociedad
Unipersonal) y BBVA Allianz Seguros y Reaseguros, SA, y será de aplicación en todo el
territorio del Estado español.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
1. La duración general del convenio será de 5 años, desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2026, con las salvedades y efectos específicos que se
establecen para materias determinadas respecto a las cuales se señale una fecha
distinta a efectos de su vigencia.
2. Finalizado el plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior, el convenio se
entenderá prorrogado de año en año, si no media denuncia expresa por cualquiera de
las partes legitimadas al efecto. La denuncia deberá producirse entre el 1 de noviembre y
el 31 de diciembre del último año de vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que inste la denuncia deberá comunicarla por escrito a la otra parte,
debiéndose constituir la Mesa Negociadora en los términos y plazos que establece el
artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el
periodo de negociación.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno
nuevo, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las
discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento
arbitral previsto en el citado ASAC.
3. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de
negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 4.
Compensación y absorción.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente Convenio de Grupo Allianz forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las
partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que cualquier órgano de la jurisdicción social no aprobara o
resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio de Grupo
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio de Grupo
Allianz, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde
alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad
satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o
naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y
cómputo anual, salvo que fueran calificadas como no absorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este Convenio de Grupo Allianz, son absorbibles
hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria,
convencional o pactada puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y
cómputo anual superen aquellas.
3. La compensación y absorción que en su caso opere durante la vigencia del
presente convenio, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, respetará
las mejoras contenidas en el presente Convenio de Grupo Allianz, en cuanto a su
conjunto y cómputo anual.