III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15211)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial y revisión salarial para los años 2021 y 2022 del Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91320

Los atrasos correspondientes a dicho incremento salarial se pactaron en los acuerdos
alcanzados, por lo que la empresa procedió conforme a ellos dando cumplimiento a los
mismos, con independencia de la fecha de publicación de las tablas salariales.
Segundo.
Que el presente acuerdo parcial del convenio colectivo de la empresa se mantendrá
vigente hasta que se firme el siguiente convenio que se encuentra denunciado y en
periodo de negociación.
Tercero.
Que puesto que el proceso de negociación para la renovación del convenio colectivo
se encuentra en fase de negociación, se acuerda expresamente que se mantendrá en
situación de ultraactividad hasta que se firme el siguiente convenio.
Cuarto.
El resto de las condiciones laborales pactadas en el convenio colectivo
n.º 90102522012016, publicado en el BOE de fecha 16 de noviembre de 2016, se
mantienen vigentes hasta que se acuerde un nuevo convenio, excepto en los siguientes
aspectos jurídicos que por medio del presente acuerdo parcial se ajustan a la normativa
legal y jurisprudencial vigente:
a) Se adecua el lenguaje inclusivo a nivel general en los apartados del redactado
del texto del convenio colectivo en donde se haga referencia a «los trabajadores» deberá
sustituirse por la expresión «personas trabajadoras».
b) Se modifica el último párrafo del artículo 36 del convenio colectivo en el sentido que:
«Los permisos retribuidos contemplados en el presente artículo se disfrutarán
desde el día en que tenga lugar el hecho causante, salvo que este coincida en día
festivo o no laborable para la persona trabajadora, en cuyo caso el permiso
comenzará a partir del primer día laborable posterior.»
Quinto.
Se acuerda remitir la presente acta junto con sus anexos (tablas salariales) a la
autoridad laboral competente para su depósito y publicación en el BOE.
Sexto.

Y como prueba de todo cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, firman
todos los presentes, en el lugar y en la fecha del encabezamiento.–Por la representación
empresarial, Francisco Boticario Aranguez.–Por la representación legal de los
trabajadores, Carlos Casanueva González, Carlos Cuesta Barca, Manuel Robles Martín,
Víctor Bermejo Gómez, Joel Jiménez de los Galanes Morillo, Raúl Maldonado Martí,
Gustavo Martín Vargas y Christian Pastor Durán.–Por los asesores sindicales, Lola Díez
García, Rolando Cano Moreno.

cve: BOE-A-2023-15211
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta a don José Miguel Tudón Valls, para que proceda al depósito de la
presente acta y demás documentos ante el correspondiente órgano administrativo
competente para su tramitación y efectos.