III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15211)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial y revisión salarial para los años 2021 y 2022 del Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91319
Representación empresarial:
Don Francisco Boticario Aranguez.
Asesores sindicales:
Doña Lola Díez García, UGT.
Don Rolando Cano Moreno, CC. OO.
El objeto de la presente reunión es refrendar y acordar la tramitación para su
publicación de los acuerdos parciales alcanzados en su día por la comisión negociadora
del Convenio colectivo de la empresa Game Stores Iberia, SL, código de convenio
n.º 90102522012016, publicado en el BOE de fecha 16 de noviembre de 2016, cuya
vigencia inicial finalizaba el 31 de diciembre de 2019 y que se encuentra denunciado.
Al respecto, ambas partes acordaron en diversas reuniones anteriores varios
aspectos y condiciones laborales del referido convenio colectivo, que por causa de la
pandemia se ha retrasado su tramitación y publicación.
Por ello, mediante la presente, ambas partes confirman y adoptan por unanimidad los
siguientes acuerdos:
Primero.
Se refrendan los acuerdos salariales alcanzados en su momento, con la inclusión de
las tablas definitivas correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022 para su tramitación
y publicación, conforme se desglosa a continuación:
a) La tabla salarial definitiva para el año 2020 permanece invariable. La tabla
salarial definitiva para el año 2021 y con efectos desde el 1 de enero de 2021 al 31 de
diciembre de 2021, para el salario base de grupo, con independencia de la fecha en que
se publique en el BOE, es la que figura en el anexo I que se acompaña a la presente
acta, con el salario anual (con inclusión de las tres pagas extraordinarias) a tiempo
completo según áreas funcionales y grupos profesionales (en cada uno se distribuyen
divisiones funcionales a las que corresponden niveles de retribución).
El criterio que se pactó para el cálculo y actualización de los salarios de la tabla
incluida en el anexo I para el año 2021, una vez se conociera el IPC real del año 2021 en
enero de 2022, fue el siguiente:
El IPC real del año 2021 fue del 6,5 %, por lo que el incremento salarial para los
años 2020 y 2021 fue del 4 %, tal y como se refleja en la tabla salarial que figura en el
anexo I.
Los atrasos correspondientes a dicho incremento salarial se pactaron en los
acuerdos alcanzados, por lo que la empresa procedió conforme a ellos dando
cumplimiento a los mismos, con independencia de la fecha de publicación de las tablas
salariales.
b) La tabla salarial definitiva para el año 2022, con vigencia desde el 1 de enero
de 2022 al 31 de diciembre de 2022, para el salario base de grupo, con independencia
de la fecha en que se publique en el BOE, es la que figura en el anexo II con distinción
del salario anual (con inclusión de las tres pagas extraordinarias), a tiempo completo
según áreas funcionales y grupos profesionales (en cada uno se distribuyen divisiones
funcionales a las que corresponden niveles de retribución).
El criterio que se pactó para el cálculo y actualización de los salarios de la tabla
incluida en el anexo II para el año 2022, fue el incremento del 3 % sobre la tabla
definitiva del año 2021.
cve: BOE-A-2023-15211
Verificable en https://www.boe.es
Si el IPC real fuera igual o inferior al 3 %, el incremento sería del 3 %.
Si el IPC real fuera superior al 3 % y menor al 4 %, el incremento sería el IPC real.
Si el IPC real fuera igual o superior al 4 %, el incremento sería del 4 %.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91319
Representación empresarial:
Don Francisco Boticario Aranguez.
Asesores sindicales:
Doña Lola Díez García, UGT.
Don Rolando Cano Moreno, CC. OO.
El objeto de la presente reunión es refrendar y acordar la tramitación para su
publicación de los acuerdos parciales alcanzados en su día por la comisión negociadora
del Convenio colectivo de la empresa Game Stores Iberia, SL, código de convenio
n.º 90102522012016, publicado en el BOE de fecha 16 de noviembre de 2016, cuya
vigencia inicial finalizaba el 31 de diciembre de 2019 y que se encuentra denunciado.
Al respecto, ambas partes acordaron en diversas reuniones anteriores varios
aspectos y condiciones laborales del referido convenio colectivo, que por causa de la
pandemia se ha retrasado su tramitación y publicación.
Por ello, mediante la presente, ambas partes confirman y adoptan por unanimidad los
siguientes acuerdos:
Primero.
Se refrendan los acuerdos salariales alcanzados en su momento, con la inclusión de
las tablas definitivas correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022 para su tramitación
y publicación, conforme se desglosa a continuación:
a) La tabla salarial definitiva para el año 2020 permanece invariable. La tabla
salarial definitiva para el año 2021 y con efectos desde el 1 de enero de 2021 al 31 de
diciembre de 2021, para el salario base de grupo, con independencia de la fecha en que
se publique en el BOE, es la que figura en el anexo I que se acompaña a la presente
acta, con el salario anual (con inclusión de las tres pagas extraordinarias) a tiempo
completo según áreas funcionales y grupos profesionales (en cada uno se distribuyen
divisiones funcionales a las que corresponden niveles de retribución).
El criterio que se pactó para el cálculo y actualización de los salarios de la tabla
incluida en el anexo I para el año 2021, una vez se conociera el IPC real del año 2021 en
enero de 2022, fue el siguiente:
El IPC real del año 2021 fue del 6,5 %, por lo que el incremento salarial para los
años 2020 y 2021 fue del 4 %, tal y como se refleja en la tabla salarial que figura en el
anexo I.
Los atrasos correspondientes a dicho incremento salarial se pactaron en los
acuerdos alcanzados, por lo que la empresa procedió conforme a ellos dando
cumplimiento a los mismos, con independencia de la fecha de publicación de las tablas
salariales.
b) La tabla salarial definitiva para el año 2022, con vigencia desde el 1 de enero
de 2022 al 31 de diciembre de 2022, para el salario base de grupo, con independencia
de la fecha en que se publique en el BOE, es la que figura en el anexo II con distinción
del salario anual (con inclusión de las tres pagas extraordinarias), a tiempo completo
según áreas funcionales y grupos profesionales (en cada uno se distribuyen divisiones
funcionales a las que corresponden niveles de retribución).
El criterio que se pactó para el cálculo y actualización de los salarios de la tabla
incluida en el anexo II para el año 2022, fue el incremento del 3 % sobre la tabla
definitiva del año 2021.
cve: BOE-A-2023-15211
Verificable en https://www.boe.es
Si el IPC real fuera igual o inferior al 3 %, el incremento sería del 3 %.
Si el IPC real fuera superior al 3 % y menor al 4 %, el incremento sería el IPC real.
Si el IPC real fuera igual o superior al 4 %, el incremento sería del 4 %.