III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2023-15219)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2023, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91364

silvestres mediante el control de su comercio, para incluir al buque NUEVO RUMBO, con
código 25602, con una cuota disponible de 24.152 kg de marrajo dientuso en la zona de
pesca Océano Índico, al buque MADRE JOSEFA UNO, con código 23454, con una cuota
disponible de 22.655 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Índico, al
buque LLAVE DE BURELA, con código 25124, con una cuota disponible de 17.630 kg de
marrajo dientuso, y al buque AMEAL, con código 23587, con una cuota disponible
de 19.305 kg en la zona de pesca Océano Índico.
Segundo.
Modificar el Anexo I citado en el punto primero, para ajustar las cuotas CITES
individuales del resto de los buques de la zona de pesca Océano Índico, de la siguiente
forma:
«– A los buques DENVER (código 26844), ALEXIA (código 23341), CUPLE
(código 25379), FRANIVAN (código 22405), LOUCENZAS (código 25883), O
GALAICO (código 23953) y ZUMAYA DOUS (código 25778), les corresponde una
cuota CITES individual para 2023 de 32.175 kg de marrajo dientuso.
– A los buques CELTIC BAY (código 23456) y NUEVO GOLONDRINA
(código 24847) les corresponde una cuota CITES individual para 2023 de 24.152
kg de marrajo dientuso.»
Tercero.
Cuota de reserva. Se reserva sin asignar un 10% de la cuota de cada zona/stock
(cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona
de pesca dentro del año en curso. Para acceder a la citada cuota de reserva, el buque
deberá disponer en la zona que abandona (zona de procedencia) de una cantidad
remanente de su cuota inicial, que será la que se le asigne para la nueva zona (zona de
destino) para el resto del año, si existiese en esa zona cuota disponible. Si el buque
hubiera capturado en la zona de procedencia más ejemplares de los que le
correspondían según su cuota, el exceso se deducirá de la cuota que se le asigne en la
zona de destino, para que en el conjunto del año se respete la cuota total que le
corresponde sumando las capturas de ambas zonas.
Si a 1 de octubre de 2023 no se hubiera agotado la cuota de reserva para alguna de
las zonas, esta se repartirá entre los buques operativos en proporción a las cuotas
asignadas inicialmente o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que
hayan cambiado de zona durante el año en curso.
Cuarto.
Cuando se deniegue la solicitud de un permiso CITES porque se haya excedido la
cuota asignada de un buque en particular:

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 19 de junio de 2023.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

cve: BOE-A-2023-15219
Verificable en https://www.boe.es

a) El exceso será detraído de la cuota de reserva del 10% del stock al que
corresponda, y
b) La cuota que se le asigne al buque en el año siguiente será aminorada en la
cantidad que se haya excedido en el año en curso.