III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2023-15219)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2023, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91363

buque cuenta, desde el 27 de mayo de 2023, con el Permiso Temporal de Pesca
(P0533/2023) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la
Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Fundamentos de Derecho

Primero.
Modificar el Anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para
introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2023» de la
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas
internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado
por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora

cve: BOE-A-2023-15219
Verificable en https://www.boe.es

En base al citado Reglamento (CE) 338/97, para autorizar la importación,
introducción desde el mar (es decir, el desembarque de ejemplares pescados en aguas
internacionales), la exportación y la re-exportación de especímenes de esta especie, se
requiere la emisión de permisos/certificados CITES emitidos por la Autoridad
Administrativa CITES nacional, que en España es desde el 2 de enero de 2022 la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según el Real Decreto 986/2021, de 16 de
noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y
flora silvestres mediante el control de su comercio.
A su vez, para poder expedir estos permisos y certificados se requiere, según los
artículos 4.2 (a) y 5.4 del citado Reglamento (CE) 338/97, el informe previo de la
Autoridad Científica CITES nacional, que en España y según el citado Real
Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, es la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia e Innovación, que garantice
desde el punto de vista científico que la importación, introducción desde el mar,
exportación o re-exportación, no será perjudicial para el estado de conservación de la
especie o la extensión del territorio ocupado por su población.
Adicionalmente a los requisitos explicados, y según los artículos 4.2 (c), 5.3 y 5.4 del
citado Reglamento (CE) 338/97, la Autoridad Administrativa debe darse también por
satisfecha, tras haber consultado a la Autoridad Científica, de que no existen otros
factores relacionados con la conservación de la especie que desaconsejen la expedición
de los permisos o certificados indicados.
Por otra parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula
la pesca marítima de conformidad con las reglas de los tratados internacionales,
estableciendo en su artículo 40 bis que «se adoptarán las medidas de control e
inspección necesarias para asegurar que los productos de la pesca importados en
España y exportados desde España han sido capturados respetando las medidas
internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, las demás normas
pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate, y no proceden de la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada». La adopción de dichas medidas corresponde al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a la citada ley y a sus normas
de desarrollo.
Por todo ello, y en aplicación del artículo 4.2 del citado Reglamento (CE) 338/97, y
conforme a los informes emitidos por la Autoridad Científica CITES en forma de
dictámenes de extracción no perjudicial para el tiburón marrajo dientuso, esta Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en calidad de Autoridad
Administrativa CITES, resuelve: