III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15164)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Hoyos, por la que se deniega la iniciación de un expediente de georreferenciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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En primer lugar, puesto que tanto la finca registral como la parcela catastral se
ubican en la misma partida, denominada (…).
En segundo lugar, porque las dudas derivadas de la alteración de los linderos
también carecen de la trascendencia necesaria para impedir la tramitación del
expediente del artículo 199, puesto que el lindero denominado calleja, que linda
registralmente por el norte, se mantiene en la descripción catastral y se observa su
existencia en la cartografía catastral, independientemente de que existan otras parcelas
catastrales que colindan por el norte, lo que en todo caso requiere su notificación. El
lindero sur se transforma de calleja en el Registro a camino en el Catastro, lo que puede
acreditarse en el trámite de alegaciones, previa notificación al Ayuntamiento de Torrecilla
de los Ángeles. Al este linda con calleja en Registro y con varias parcelas catastrales en
el Catastro, circunstancia que puede deberse, observada la cartografía catastral, a que
se trata de una servidumbre de paso entre fincas colindantes, que determinaría la
colindancia con parcelas de propiedad particular, situación que puede concretarse en el
trámite de alegaciones, previa notificación a los colindantes. Y al oeste linda, según
Registro con propiedad particular y según Catastro con la calle, siendo esta una
inexactitud, que habrá de tratar de rectificarse en la tramitación del expediente.
Con respecto al cambio de linderos, ha declarado este Centro Directivo, en
Resoluciones como la de 23 de diciembre de 2020 o la de 25 de abril de 2022, que si
según la descripción literaria, inscrita, la finca linda con «camino», el cual desaparece en
la descripción resultante de la representación gráfica presentada, no puede ser motivo
para denegar la inscripción de ésta, pues en ocasiones las descripciones literarias de las
fincas inscritas se refieren a caminos privados como dato descriptivo físico, lo que no
permite delimitar con precisión si tales caminos se incluyen o no en el perímetro de la
finca. De igual modo, si el lindero de la descripción registral es personal y en el Catastro
es un camino público, el Ayuntamiento en el trámite de alegaciones puede informar si se
ha realizado alguna actuación urbanística y si dicho camino público resulta invadido.
4. Igualmente, es improcedente la exigencia de la certificación municipal que
acredite la correspondencia entre las certificaciones catastrales y las fincas registrales,
mediante el correspondiente certificado firmado por el secretario del Ayuntamiento
competente, puesto que el Ayuntamiento carece de competencia para ello y porque el
juicio de correspondencia corresponde al registrador y no al Ayuntamiento, como ha
declarado este Centro Directivo en la Resolución de 2 de enero de 2020.
Dicha exigencia la fundamenta el registrador en el artículo 437 del Reglamento
Hipotecario, que regula una obligación de los alcaldes de informar sobre la alteración del
nombre y número de la calle o cualquier otra que afecte a la determinación de las fincas,
cuando lo que se ha solicitado es la inscripción de una rectificación descriptiva y de una
georreferenciación para lograr la coordinación gráfica con el Catastro, mediante la
tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin que ello pueda
exigirse al titular registral que inicia tal expediente.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 1 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-15164
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Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora.