III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15161)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 26, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90886

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15161

Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 26, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña M. S. H., abogada, en nombre y representación
de don A. C. M., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Madrid
número 26, don Enrique Madero Jarabo, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de noviembre de 2022 por el notario de
Figueres, don Pedro Fernández Yáñez, se otorgaron por don A. C. M. las operaciones de
manifestación, aceptación y adjudicación de la herencia causada por su madre,
doña M. L. M. F., quien falleció el día 17 de enero de 2019 en estado de divorciada de sus
únicas nupcias con don A. C. P. M. Ocurrió el óbito de la causante bajo la vigencia de su
último testamento, otorgado el día 11 de noviembre de 1975 ante el notario de Madrid, don
Leopoldo Stampa Sánchez, en el que decía estar casada con don A. C. P. y disponía que,
salvo la cuota legal usufructuaria, instituía único heredero a su citado hijo, don A. C. M.
Interesa a los efectos de este expediente que en el inventario constaban un piso y
una participación de inmueble que daba derecho a una plaza de aparcamiento, cuyo
título adquisitivo era el de compraventa, formalizada en escritura autorizada el día 29 de
octubre de 1979 ante el notario de Madrid, don Juan Madero Valdeolmos, en la que doña
M. L. M. F. compraba casada con don A. C. P. M.; se indicaba en la citada escritura de
manifestación de herencia que doña M. L. M. F. «se encontraba separada de hecho
desde el año 1967, pagó el precio con cargo al peculio privativo». El heredero se
adjudicaba la totalidad de los bienes inventariados.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 26,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura: 2250/2022 Notario de Figueres D. Pedro Fernández Yáñez.
Herencia de D.ª M. L. M. F.

I.
a)

Antecedentes.
Antecedentes del Registro.

Las dos fincas inventariadas en la escritura de referencia figuran inscritas a favor de
"los cónyuges Doña M. L. M. F. y Don A. C. P., sin atribución de cuotas y para su
sociedad conyugal, por título de compra" (inscripción 3.ª de la finca 62.602, e
inscripción 42.ª de la finca 62.334, del antiguo Registro cinco).

cve: BOE-A-2023-15161
Verificable en https://www.boe.es

Presentación en el registro: Asiento 598 Diario 70.