III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
14.5
Sec. III. Pág. 90478
Excedencia voluntaria.
– Bases con un máximo de dos aeronaves: un piloto que haya disfrutado de una
excedencia voluntaria en una base con solo dos aeronaves en la fecha en que solicite su
reincorporación tendrá preferencia para reincorporarse a su base sobre pilotos que
aspiren a ocupar esa vacante a través del sistema de cambio de bases.
– Bases cerradas permanentemente: Un piloto que haya disfrutado de una
excedencia voluntaria en una base cerrada permanentemente en el momento en que
solicite su reincorporación, será ofrecido un puesto en una base alternativa en la que
exista una vacante disponible, y dicho piloto tendrá derecho a solicitar un cambio de
base a través del sistema de cambio de bases, si bien su solicitud excluirá todo el tiempo
transcurrido en excedencia voluntaria.
La Compañía se compromete a proporcionar a los pilotos que se reincorporen toda la
formación y las inspecciones que determinen el Manual de Operaciones y las normas de
la EASA a fin de actualizar y verificar si el piloto sigue cumpliendo los requisitos de
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
Los pilotos con al menos un año de servicio en la Compañía tienen derecho a
solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a
cinco años. Este podrá solicitarse de nuevo por el mismo piloto, sólo si han
transcurrido 4 años desde la finalización de la excedencia voluntaria previa. La
excedencia voluntaria se solicitará con un preaviso mínimo de tres meses.
Durante el periodo de excedencia, todos los derechos y obligaciones laborales del
piloto quedarán suspendidos y, por consiguiente, no se abonará retribución alguna ni se
devengarán vacaciones durante dicho periodo. La excedencia voluntaria no se tendrá en
cuenta a la hora de calcular el tiempo de servicio continuo del piloto.
El piloto deberá solicitar su reincorporación al menos dos meses antes de que
finalice la excedencia. Si un piloto no solicita su reincorporación durante el periodo
establecido de preaviso, se considerará que ha renunciado permanentemente a su
puesto en la Compañía.
Ryanair podrá denegar la solicitud de incorporación tras una excedencia voluntaria si
el piloto ha trabajado para una aerolínea competidora. Por «aerolínea competidora» se
entenderá cualquier compañía aérea o grupo de compañías que compita con el Grupo
Ryanair por pasajeros en rutas entre las mismas ciudades en las que opera algún
miembro del Grupo Ryanair en la fecha en que solicite la reincorporación, que con fines
aclaratorios incluirán, a título enunciativo pero no limitativo, las siguientes: Air Europa,
Aegean, Air France-KLM Group (incluida Transavia), EasyJet, Finnair, International
Airlines Group (incluida Vueling), ITA/Alitalia, LOT, Lufthansa Group (incluida Eurowings),
Norwegian, SAS, TAP Air Portugal, Volotea, Jet2, TUI y Wizz Air.
Si se produce un conflicto genuino sobre si un piloto que ha solicitado una
excedencia ha trabajado para una aerolínea que, después de la incorporación del piloto,
pasó a ser una aerolínea de la competencia, la Compañía y la Sección Sindical del
SEPLA revisarán el caso individualmente.
Los pilotos tendrán derecho a reincorporarse tras una excedencia voluntaria,
preferiblemente en su base de operaciones y en su puesto de trabajo (si existe una
vacante) y su especialidad. Si hubiera varios pilotos esperando a su reincorporación,
tendrá prioridad aquel con una mayor antigüedad dentro de su categoría.
En los casos en que la reincorporación a la base de operaciones no sea posible, la
Compañía podrá ofrecer una vacante fuera de su base y dentro de su categoría, siempre
de conformidad con el orden establecido en el sistema de cambio de bases. Sin
embargo, el piloto no estará obligado a aceptar dicha reincorporación.
La solicitud de reincorporación de los pilotos en excedencia voluntaria respetará el
orden de llegada de las solicitudes para el cambio de base. Sin embargo, a fin de facilitar
la posibilidad de retornar a su base de operaciones, se aplicarán dos excepciones a la
aplicación del orden establecido en el sistema de cambio de bases en el siguiente caso:
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
14.5
Sec. III. Pág. 90478
Excedencia voluntaria.
– Bases con un máximo de dos aeronaves: un piloto que haya disfrutado de una
excedencia voluntaria en una base con solo dos aeronaves en la fecha en que solicite su
reincorporación tendrá preferencia para reincorporarse a su base sobre pilotos que
aspiren a ocupar esa vacante a través del sistema de cambio de bases.
– Bases cerradas permanentemente: Un piloto que haya disfrutado de una
excedencia voluntaria en una base cerrada permanentemente en el momento en que
solicite su reincorporación, será ofrecido un puesto en una base alternativa en la que
exista una vacante disponible, y dicho piloto tendrá derecho a solicitar un cambio de
base a través del sistema de cambio de bases, si bien su solicitud excluirá todo el tiempo
transcurrido en excedencia voluntaria.
La Compañía se compromete a proporcionar a los pilotos que se reincorporen toda la
formación y las inspecciones que determinen el Manual de Operaciones y las normas de
la EASA a fin de actualizar y verificar si el piloto sigue cumpliendo los requisitos de
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
Los pilotos con al menos un año de servicio en la Compañía tienen derecho a
solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a
cinco años. Este podrá solicitarse de nuevo por el mismo piloto, sólo si han
transcurrido 4 años desde la finalización de la excedencia voluntaria previa. La
excedencia voluntaria se solicitará con un preaviso mínimo de tres meses.
Durante el periodo de excedencia, todos los derechos y obligaciones laborales del
piloto quedarán suspendidos y, por consiguiente, no se abonará retribución alguna ni se
devengarán vacaciones durante dicho periodo. La excedencia voluntaria no se tendrá en
cuenta a la hora de calcular el tiempo de servicio continuo del piloto.
El piloto deberá solicitar su reincorporación al menos dos meses antes de que
finalice la excedencia. Si un piloto no solicita su reincorporación durante el periodo
establecido de preaviso, se considerará que ha renunciado permanentemente a su
puesto en la Compañía.
Ryanair podrá denegar la solicitud de incorporación tras una excedencia voluntaria si
el piloto ha trabajado para una aerolínea competidora. Por «aerolínea competidora» se
entenderá cualquier compañía aérea o grupo de compañías que compita con el Grupo
Ryanair por pasajeros en rutas entre las mismas ciudades en las que opera algún
miembro del Grupo Ryanair en la fecha en que solicite la reincorporación, que con fines
aclaratorios incluirán, a título enunciativo pero no limitativo, las siguientes: Air Europa,
Aegean, Air France-KLM Group (incluida Transavia), EasyJet, Finnair, International
Airlines Group (incluida Vueling), ITA/Alitalia, LOT, Lufthansa Group (incluida Eurowings),
Norwegian, SAS, TAP Air Portugal, Volotea, Jet2, TUI y Wizz Air.
Si se produce un conflicto genuino sobre si un piloto que ha solicitado una
excedencia ha trabajado para una aerolínea que, después de la incorporación del piloto,
pasó a ser una aerolínea de la competencia, la Compañía y la Sección Sindical del
SEPLA revisarán el caso individualmente.
Los pilotos tendrán derecho a reincorporarse tras una excedencia voluntaria,
preferiblemente en su base de operaciones y en su puesto de trabajo (si existe una
vacante) y su especialidad. Si hubiera varios pilotos esperando a su reincorporación,
tendrá prioridad aquel con una mayor antigüedad dentro de su categoría.
En los casos en que la reincorporación a la base de operaciones no sea posible, la
Compañía podrá ofrecer una vacante fuera de su base y dentro de su categoría, siempre
de conformidad con el orden establecido en el sistema de cambio de bases. Sin
embargo, el piloto no estará obligado a aceptar dicha reincorporación.
La solicitud de reincorporación de los pilotos en excedencia voluntaria respetará el
orden de llegada de las solicitudes para el cambio de base. Sin embargo, a fin de facilitar
la posibilidad de retornar a su base de operaciones, se aplicarán dos excepciones a la
aplicación del orden establecido en el sistema de cambio de bases en el siguiente caso: