III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15122)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Beer&Food.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90443
6. Nuevo redactado del artículo 35.1 del convenio colectivo: jornada de trabajo –duración–.
«1.
Duración:
La duración de la jornada de trabajo ordinaria en cómputo anual durante toda
la vigencia del presente convenio colectivo y hasta el 31 de diciembre de 2024
será de 1.800 horas de trabajo efectivo. A partir del 1 de enero de 2025 la jornada
máxima anual de trabajo efectivo pasará a ser de 1.792 horas.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria las personas trabajadoras se encuentren en su puesto de
trabajo correctamente uniformados.
La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo tanto en
jornada partida como continuada. La jornada diaria de trabajo no podrá exceder
de 9 horas, ni dividirse en más de dos períodos en el supuesto de la partida.
El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal vigilarán la observancia de
lo pactado en lo referente a la jornada y horario de trabajo.»
7. Anexo de Condiciones Económicas: apartado primero. Incrementos salariales fijos.
«a) Por lo que respecta a los incrementos a aplicar en los ejercicios 2024
y 2025, la Comisión Negociadora, finalizado el año 2023 y 2024, se reunirá en el
improrrogable plazo de un mes para negociar y aprobar los incrementos de dichos
ejercicios y, a su vez, formalizar las correspondientes tablas salariales. Por lo
tanto, en enero de 2024, las partes se reunirán para determinar los incrementos
salariales del año 2024 y en enero de 2025 los correspondientes al año 2025.»
Anexo de Condiciones Económicas: apartado segundo. Tablas Salariales.
«a) Tablas salariales para el año 2023 a jornada completa para Área
Funcional Tercera y Área Funcional Primera:
Jornada Completa
Concepto
SB.
1,5%
1,5%
2023 Semestre 1
2023 Semestre 2
Mensual
Mensual
Anual
1.119 13.428
PPE junio.
PPE Navidad.
Plus Convenio B&F.
Grupo 1
Plus regularización.
Total bruto.
Concepto
SB.
PPE Navidad.
Plus Convenio B&F.
Total bruto.
1.119
93
1.119
93
1.119
93
1.119
209
2.510
209
2.510
0
0
8
96
Grupo 2
1.523 18.272
1,5%
1,5%
2023 Semestre 1
2023 Semestre 2
Mensual
Mensual
Anual
1.090 13.075
PPE junio.
1.119 13.428
93
1.515 18.176
Jornada Completa
Anual
Anual
1.090 13.075
91
1.090
91
1.090
91
1.090
91
1.090
209
2.510
209
2.510
1.480 17.764
1.480 17.764
cve: BOE-A-2023-15122
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90443
6. Nuevo redactado del artículo 35.1 del convenio colectivo: jornada de trabajo –duración–.
«1.
Duración:
La duración de la jornada de trabajo ordinaria en cómputo anual durante toda
la vigencia del presente convenio colectivo y hasta el 31 de diciembre de 2024
será de 1.800 horas de trabajo efectivo. A partir del 1 de enero de 2025 la jornada
máxima anual de trabajo efectivo pasará a ser de 1.792 horas.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria las personas trabajadoras se encuentren en su puesto de
trabajo correctamente uniformados.
La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo tanto en
jornada partida como continuada. La jornada diaria de trabajo no podrá exceder
de 9 horas, ni dividirse en más de dos períodos en el supuesto de la partida.
El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal vigilarán la observancia de
lo pactado en lo referente a la jornada y horario de trabajo.»
7. Anexo de Condiciones Económicas: apartado primero. Incrementos salariales fijos.
«a) Por lo que respecta a los incrementos a aplicar en los ejercicios 2024
y 2025, la Comisión Negociadora, finalizado el año 2023 y 2024, se reunirá en el
improrrogable plazo de un mes para negociar y aprobar los incrementos de dichos
ejercicios y, a su vez, formalizar las correspondientes tablas salariales. Por lo
tanto, en enero de 2024, las partes se reunirán para determinar los incrementos
salariales del año 2024 y en enero de 2025 los correspondientes al año 2025.»
Anexo de Condiciones Económicas: apartado segundo. Tablas Salariales.
«a) Tablas salariales para el año 2023 a jornada completa para Área
Funcional Tercera y Área Funcional Primera:
Jornada Completa
Concepto
SB.
1,5%
1,5%
2023 Semestre 1
2023 Semestre 2
Mensual
Mensual
Anual
1.119 13.428
PPE junio.
PPE Navidad.
Plus Convenio B&F.
Grupo 1
Plus regularización.
Total bruto.
Concepto
SB.
PPE Navidad.
Plus Convenio B&F.
Total bruto.
1.119
93
1.119
93
1.119
93
1.119
209
2.510
209
2.510
0
0
8
96
Grupo 2
1.523 18.272
1,5%
1,5%
2023 Semestre 1
2023 Semestre 2
Mensual
Mensual
Anual
1.090 13.075
PPE junio.
1.119 13.428
93
1.515 18.176
Jornada Completa
Anual
Anual
1.090 13.075
91
1.090
91
1.090
91
1.090
91
1.090
209
2.510
209
2.510
1.480 17.764
1.480 17.764
cve: BOE-A-2023-15122
Verificable en https://www.boe.es
8.