III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15122)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Beer&Food.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90441
El objetivo de la presente reunión es prorrogar el vigente convenio colectivo y
modificar determinados artículos del mismo. A este respecto, y entre otras
modificaciones, las partes negociadoras entienden oportuno realizar adaptaciones en el
texto de la vigente norma colectiva para adecuarla a las variaciones societarias llevadas
a cabo en el Grupo de Empresas «Beer & Food», actualmente denominado Grupo de
Empresas «AvanzaFood», a tenor de las diversas fusiones por absorción llevadas a cabo
desde la firma del convenio entre diversas empresas del citado Grupo.
A tenor de todo lo indicado, los distintos artículos del citado convenio que se
proceden a modificar son los que a continuación se desarrollan:
1.
Nueva denominación del convenio colectivo:
«El presente convenio colectivo pasa a denominarse “I Convenio Colectivo del
Grupo de Empresas AVANZAFOOD” (antes Grupo “Beer & Food”.)»
2. Nuevo redactado del artículo 1 del convenio colectivo: ámbito funcional y de
aplicación.
«Artículo 1.
Ámbito funcional y de aplicación.
El presente convenio colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo de
Empresas “AvanzaFood” y la representación sindical en el ámbito del Grupo de
Empresas de la Confederación Sindical Independiente FETICO, la cual suma la
mayoría representativa de los miembros de los comités de empresa y delegados
de personal existentes en el ámbito definido en el presente artículo.
Concretamente y a los efectos de este convenio colectivo se entienden
afectadas por el mismo las siguientes empresas, incluidas aquellas marcas o
nombres comerciales gestionadas por las mismas, todas ellas pertenecientes al
indicado Grupo de Empresas “AvanzaFood”: “Casual Beer and Food SAU” e
“Eating Group Ventures, SA”.
También se entenderán afectadas por este convenio aquellas empresas que
en un futuro pudiesen formar parte del Grupo de Empresas “AvanzaFood” así
como aquellas franquicias que exploten las marcas del Grupo siempre que las
mismas se adhieran al presente convenio colectivo en los términos previstos en el
artículo 92.1 ET.»
Nuevo redactado del artículo 4 del convenio colectivo: vigencia.
«Artículo 4. Vigencia.
1. El presente convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor
el día de su firma, independientemente de que sus efectos económicos se
retrotraigan al 1 de enero de 2020 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre
de 2025.
2. Cumplido el plazo de vigencia arriba acordado, concretamente el 31 de
diciembre de 2025, cualquiera de las partes podrá denunciarlo avisando a la otra,
en forma fehaciente, con tres meses de antelación al menos. Si ninguna de las
partes hiciese tal denuncia en la forma indicada, la vigencia de este convenio se
prorrogaría de año en año, por tácita reconducción.
3. Por contra, denunciado el convenio por cualquiera de las partes en la
forma prevista, se estará a lo dispuesto en el artículo 89.2 del vigente Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al plazo máximo para el
inicio de la negociación del nuevo convenio. Durante la negociación se
mantendrán las cláusulas normativas en él acordadas, hasta tanto la Dirección de
las Empresas y la representación de los trabajadores y trabajadoras no lleguen a
un acuerdo expreso sobre las modificaciones a introducir en el Convenio. Llegado
cve: BOE-A-2023-15122
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90441
El objetivo de la presente reunión es prorrogar el vigente convenio colectivo y
modificar determinados artículos del mismo. A este respecto, y entre otras
modificaciones, las partes negociadoras entienden oportuno realizar adaptaciones en el
texto de la vigente norma colectiva para adecuarla a las variaciones societarias llevadas
a cabo en el Grupo de Empresas «Beer & Food», actualmente denominado Grupo de
Empresas «AvanzaFood», a tenor de las diversas fusiones por absorción llevadas a cabo
desde la firma del convenio entre diversas empresas del citado Grupo.
A tenor de todo lo indicado, los distintos artículos del citado convenio que se
proceden a modificar son los que a continuación se desarrollan:
1.
Nueva denominación del convenio colectivo:
«El presente convenio colectivo pasa a denominarse “I Convenio Colectivo del
Grupo de Empresas AVANZAFOOD” (antes Grupo “Beer & Food”.)»
2. Nuevo redactado del artículo 1 del convenio colectivo: ámbito funcional y de
aplicación.
«Artículo 1.
Ámbito funcional y de aplicación.
El presente convenio colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo de
Empresas “AvanzaFood” y la representación sindical en el ámbito del Grupo de
Empresas de la Confederación Sindical Independiente FETICO, la cual suma la
mayoría representativa de los miembros de los comités de empresa y delegados
de personal existentes en el ámbito definido en el presente artículo.
Concretamente y a los efectos de este convenio colectivo se entienden
afectadas por el mismo las siguientes empresas, incluidas aquellas marcas o
nombres comerciales gestionadas por las mismas, todas ellas pertenecientes al
indicado Grupo de Empresas “AvanzaFood”: “Casual Beer and Food SAU” e
“Eating Group Ventures, SA”.
También se entenderán afectadas por este convenio aquellas empresas que
en un futuro pudiesen formar parte del Grupo de Empresas “AvanzaFood” así
como aquellas franquicias que exploten las marcas del Grupo siempre que las
mismas se adhieran al presente convenio colectivo en los términos previstos en el
artículo 92.1 ET.»
Nuevo redactado del artículo 4 del convenio colectivo: vigencia.
«Artículo 4. Vigencia.
1. El presente convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor
el día de su firma, independientemente de que sus efectos económicos se
retrotraigan al 1 de enero de 2020 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre
de 2025.
2. Cumplido el plazo de vigencia arriba acordado, concretamente el 31 de
diciembre de 2025, cualquiera de las partes podrá denunciarlo avisando a la otra,
en forma fehaciente, con tres meses de antelación al menos. Si ninguna de las
partes hiciese tal denuncia en la forma indicada, la vigencia de este convenio se
prorrogaría de año en año, por tácita reconducción.
3. Por contra, denunciado el convenio por cualquiera de las partes en la
forma prevista, se estará a lo dispuesto en el artículo 89.2 del vigente Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al plazo máximo para el
inicio de la negociación del nuevo convenio. Durante la negociación se
mantendrán las cláusulas normativas en él acordadas, hasta tanto la Dirección de
las Empresas y la representación de los trabajadores y trabajadoras no lleguen a
un acuerdo expreso sobre las modificaciones a introducir en el Convenio. Llegado
cve: BOE-A-2023-15122
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