III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15115)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la que se deniega la solicitud de prórroga de anotaciones preventivas de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90406

La Ley de Hipoteca Mobiliaria regulará la anotación del embargo sobre el dominio de
los bienes susceptibles de hipoteca o prenda, como vehículos, maquinaria industrial o
establecimientos mercantiles sin que sea necesaria la inscripción previa del bien».
4. Finalmente la Resolución aborda las consecuencias en relación al plazo de
duración de las distintas anotaciones que pueden practicarse según el régimen legal
aplicable, lo que se lleva a cabo tal y como se indica a continuación:
«La disposición adicional segunda de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a
Plazos de Bienes Muebles establece “Dicha anotación tendrá una vigencia de cuatro
años y, una vez transcurrido dicho plazo, se cancelará de oficio o a instancia de cualquier
interesado, si no consta en el Registro su prórroga”.
Por el contrario, el artículo 38 del Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el
Reglamento del Registro de la Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la
Posesión (“BOE” de 17 de julio) señala que: “…La anotación judicial caducará a los tres
años de haberse practicado. Podrá prorrogarse hasta la terminación por sentencia firme
del procedimiento en que se hubiere decretado, a menos de que se consignare el crédito
asegurado. Esta prórroga será concedida en virtud de providencia del Juez o Tribunal
que hubiere ordenado la anotación”.
Cabría plantearse que por aplicación del punto 6 de la disposición adicional única del
Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro de Condiciones Generales de la Contratación, al establecer como supletorio el
Reglamento del Registro Mercantil y el Hipotecario, que remiten al artículo 86 de la Ley
Hipotecaria, el plazo seria de cuatro años, pero nuevamente no puede eludirse lo
dispuesto en el punto 2 de la citada disposición adicional única del Real
Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
de Condiciones Generales de la Contratación, que deja a salvo la aplicación de la
normativa reguladora específica y por tanto la existencia de anotaciones con duración
especial, como recogió la resolución de la Dirección General de 11 de abril de 2000
citada que resolvía sobre la aplicación de la legislación de Bienes Muebles en respuesta
a una consulta efectuada por una registradora mercantil».
5. A la luz de la doctrina expuesta resulta patente que el recurso no puede
prosperar. Resultando del propio asiento practicado (vid. «Hechos») que la anotación se
practica en virtud de la aplicación del artículo 68 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y
prenda sin desplazamiento de posesión, y que su duración es de tres años por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 38 de su Reglamento, y resultando que la anotación fue
practicada en fecha 12 de marzo de 2019, se deduce con claridad que a la fecha de
presentación del mandamiento de prórroga (30 de enero de 2023), la anotación ya
estaba caducada lo que impedía la práctica de cualquier asiento en relación a la misma.
No puede ampararse la afirmación del escrito de recurso que afirma que resulta de
aplicación el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, que fija la duración de la anotación
preventiva en cuatro años, pues como queda expuesto es de aplicación la norma relativa
a la hipoteca mobiliaria y a la prenda sin desplazamiento cuando el objeto sobre el que
recae la traba es un bien sujeto a la misma (vid. artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil). Por el mismo motivo y aunque el mandamiento judicial se refiera a la duración de
la prórroga en términos que no encuentran acomodo en la norma aplicable, es esta
última la que determina el plazo de la anotación preventiva cuya prórroga se pretende.
Resultando en definitiva que la anotación de embargo sobre los vehículos no traía
causa de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles (como
resulta del propio escrito de recurso), por lo que quedó sujeta a la Ley sobre hipoteca
mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión (como resulta del propio asiento de
anotación), no queda sino confirmar la resolución del registrador y la desestimación del
recurso planteado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.

cve: BOE-A-2023-15115
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Núm. 153