III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15114)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols a la inscripción de las atribuciones del uso de determinadas porciones de una finca establecidas en el reglamento de uso y funcionamiento de la comunidad indivisa de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90401
ilegal, la venta de participaciones indivisas de una finca no puede traer como
consecuencia, por sí sola la afirmación de que exista tal parcelación ilegal, ya que para
ello es necesario, bien que, junto con la venta de participación indivisa se atribuyera el
uso exclusivo de un espacio determinado susceptible de constituir finca independiente
(cfr. Resolución de 12 de febrero de 2001), bien que exista algún otro elemento de juicio
que, unido a la venta de la participación, pueda llevar a la conclusión de la existencia de
la repetida parcelación».
Ya se ha dicho, no obstante, que este es un aspecto puesto en la nota de calificación
en el que como se ha dicho no se puede entrar (ni siquiera en el informe se dicen las
razones por las que pudiera entenderse como un fraccionamiento real del terreno).
7. Tampoco puede mantenerse la exigencia de la declaración previa de obra nueva,
puesto que la falta de esta declaración previa de la construcción, en nada impide la
inscripción de las cuotas indivisas con atribución de uso sobre el terreno. La declaración
de obra nueva es puramente facultativa y no es requisito alguno desde la perspectiva del
tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria) o del principio de determinación para
la inscripción de la transmisión de cuotas indivisas con atribución de uso sobre el terreno
en el que se asienta.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-15114
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90401
ilegal, la venta de participaciones indivisas de una finca no puede traer como
consecuencia, por sí sola la afirmación de que exista tal parcelación ilegal, ya que para
ello es necesario, bien que, junto con la venta de participación indivisa se atribuyera el
uso exclusivo de un espacio determinado susceptible de constituir finca independiente
(cfr. Resolución de 12 de febrero de 2001), bien que exista algún otro elemento de juicio
que, unido a la venta de la participación, pueda llevar a la conclusión de la existencia de
la repetida parcelación».
Ya se ha dicho, no obstante, que este es un aspecto puesto en la nota de calificación
en el que como se ha dicho no se puede entrar (ni siquiera en el informe se dicen las
razones por las que pudiera entenderse como un fraccionamiento real del terreno).
7. Tampoco puede mantenerse la exigencia de la declaración previa de obra nueva,
puesto que la falta de esta declaración previa de la construcción, en nada impide la
inscripción de las cuotas indivisas con atribución de uso sobre el terreno. La declaración
de obra nueva es puramente facultativa y no es requisito alguno desde la perspectiva del
tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria) o del principio de determinación para
la inscripción de la transmisión de cuotas indivisas con atribución de uso sobre el terreno
en el que se asienta.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-15114
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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