III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15112)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

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artículo 26 de la Ley de Suelo- cuando la legislación sustantiva aplicable equipare
expresamente el acto en cuestión a la parcelación en sentido estricto sometida a dichos
títulos administrativos.
Es lo ocurre en el caso de la legislación andaluza, en el actual artículo 91 de la
Ley 7/2021 y anterior artículo 66 de la Ley 7/2002, respecto a la transmisión de cuotas
en pro indiviso atendidas las circunstancias concurrentes y, para el suelo rústico, el
artículo 8.a), párrafo tercero, del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y el actual Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, en su artículo 139.2.
4. En el caso del presente expediente, se trata de una venta de la tercera parte
indivisa de una finca rústica realizada por su titular registral a uno de sus hijos, según
manifiesta el recurrente.
Atendiendo a la normativa sustantiva andaluza de aplicación, debe destacarse que el
citado artículo 8.a), párrafo tercero, del Decreto 60/2010, es posterior al otorgamiento de
la escritura calificada, año 2006, siendo de aplicación la normativa contenida en el
artículo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, que consideraba actos reveladores de una posible parcelación urbanística,
entre otros, aquellos en los que, mediante asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso
de un terreno, fincas, parcelas, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el
uso individualizado de una parte del inmueble, sin que la voluntad manifestada de no
realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación.
En el presente caso, no resulta acreditada ninguna circunstancia adicional (consulta
de la ortofoto, existencia de construcciones, parcelario catastral…) que permita
considerar la posibilidad de que se asignen usos individualizados de partes de finca, más
allá de la mera transmisión de una cuota indivisa.
Por ello, atendiendo a la normativa aplicable al tiempo del otorgamiento, año 2006,
este Centro Directivo considera que el negocio calificado no puede equipararse
legalmente en este caso a un acto de parcelación y no es exigible licencia o declaración
de innecesariedad.
Sin embargo, sí puede considerarse procedente el inicio del procedimiento regulado
en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, en orden a permitir a la
Administración que pueda pronunciarse sobre el negocio en cuestión, teniendo en
cuenta los mayores medios de los que dispone para apreciar la existencia de posible
parcelación urbanística y sólo en este sentido puede confirmarse el defecto.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-15112
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X