III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15111)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que se deniega la expedición de diversas notas simples informativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90373

la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos.
Dicha norma, modifica entre otras, la Ley Hipotecaria.
Las modificaciones se centran, fundamentalmente, en regular la sede electrónica
general, la posibilidad de las comunicaciones de la ciudadanía y con otros organismos
por medios electrónicos, la publicidad registral por estos mismos medios, la creación de
un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información
actualizada de las fincas.
Se modifican los apartados 2 y 9 del artículo 222, que quedan redactados como
sigue:
«2. La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los
asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante
el tratamiento profesional de los mismos, de modo que sea efectiva la posibilidad de
publicidad sin intermediación, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su
manipulación o televaciado. La publicidad registral se emitirá siempre en formato y
soporte electrónico, sin perjuicio de su traslado a papel si fuera necesario. Las notas
simples se garantizarán en cuanto a su origen e integridad con el sello electrónico del
Registro y las certificaciones con el certificado electrónico cualificado de firma del
registrador. En uno y otro caso estarán dotadas de un código electrónico de
verificación».
«9. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dispondrá de
los instrumentos necesarios para proporcionar a todos ellos información por
comunicación electrónica, y con el valor de nota simple informativa, sobre el contenido
del Libro Diario, en su caso, del Libro de Entrada, del Libro de Inscripciones y del Libro
sobre administración y disposición de bienes inmuebles, salvo en lo atinente a las
resoluciones judiciales que establezcan medidas de apoyo a personas con discapacidad.
En ningún supuesto, salvo en caso justificado de imposibilidad técnica para ser enviada
electrónicamente, podrá remitirse información registral por fax».
Así mismo el artículo 240 en su nueva redacción establece: «Los registradores
dispondrán de una sede electrónica general y única a nivel nacional cuya titularidad,
desarrollo, gestión y administración corresponderá al Colegio de Registradores de la
Propiedad Mercantiles y de Bienes Muebles de España, disponible para las personas a
través de redes de comunicación y por medio de la cual puedan, en sus relaciones con
los Registros, presentar, tramitar y acceder a toda la información y a los servicios
registrales disponibles».
6. Por último, debe analizarse la posibilidad de que las notas sean solicitadas
telemáticamente y recogidas en soporte papel por el propio interesado o un tercero en su
nombre, una mensajería en el caso de este expediente.
El registrador invoca lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas que establece que «las personas físicas podrán elegir en todo momento si se
comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas»;
añadiendo que «el medio elegido por la persona para comunicarse con las
Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento».
Pero debe tenerse en cuenta el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, señala en su artículo 3, «Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas», lo siguiente: «1. Estarán obligados
a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la
realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos
a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Las personas
físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las

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Núm. 153