III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15109)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir determinada adjudicación por extinción de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90342
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15109
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir determinada
adjudicación por extinción de comunidad.
En el recurso interpuesto por don José Andújar Hurtado, notario de Marbella, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Mancha Real, doña Aurora María
Barranco Aguayo, a inscribir determinada adjudicación por extinción de comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de octubre de 2022 por el notario de
Marbella, don José Andújar Hurtado, con el número 1.317 de protocolo, se extinguió la
comunidad existente sobre determinada finca entre doña E., don J. A. y don A. M. R. y
don O. I. M. R., que la habían adquirido por título de herencia. Afirmaban que, dado el
carácter indivisible de la finca, se adjudicaba el pleno dominio de la misma a don O. I. M.
R. y se añadía lo siguiente:
«La parte adjudicataria hace constar que los importes de pago de esta adjudicación
han sido satisfechos mediante préstamo hipotecario, que se formalizará en el día de hoy,
por lo que, el carácter de la parte que se adjudica en esta escritura, será carácter
ganancial».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Mancha Real, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, quien bajo su responsabilidad, ha de
resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes
y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en
los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución,
ha dictado la siguiente nota de calificación, en base a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos:
1.º) El documento calificado, otorgado en Marbella-San Pedro de Alcántara, ante el
Notario don/ña José Andújar Hurtado, el día 25 de octubre de 2022, bajo el
número 1317/2022 de protocolo, que tuvo entrada en este Registro el día 25 de octubre
cve: BOE-A-2023-15109
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada: 1900.
Asiento de presentación: 245 del Diario 145.
Presentado: veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.
Presentante: Centro de Asesoría Hipotecaria, SL.
Naturaleza: escritura pública.
Objeto: extinción de condominio.
Número de protocolo: 1317/2022.
Notario autorizante: José Andújar Hurtado.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90342
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15109
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir determinada
adjudicación por extinción de comunidad.
En el recurso interpuesto por don José Andújar Hurtado, notario de Marbella, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Mancha Real, doña Aurora María
Barranco Aguayo, a inscribir determinada adjudicación por extinción de comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de octubre de 2022 por el notario de
Marbella, don José Andújar Hurtado, con el número 1.317 de protocolo, se extinguió la
comunidad existente sobre determinada finca entre doña E., don J. A. y don A. M. R. y
don O. I. M. R., que la habían adquirido por título de herencia. Afirmaban que, dado el
carácter indivisible de la finca, se adjudicaba el pleno dominio de la misma a don O. I. M.
R. y se añadía lo siguiente:
«La parte adjudicataria hace constar que los importes de pago de esta adjudicación
han sido satisfechos mediante préstamo hipotecario, que se formalizará en el día de hoy,
por lo que, el carácter de la parte que se adjudica en esta escritura, será carácter
ganancial».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Mancha Real, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, quien bajo su responsabilidad, ha de
resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes
y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en
los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución,
ha dictado la siguiente nota de calificación, en base a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos:
1.º) El documento calificado, otorgado en Marbella-San Pedro de Alcántara, ante el
Notario don/ña José Andújar Hurtado, el día 25 de octubre de 2022, bajo el
número 1317/2022 de protocolo, que tuvo entrada en este Registro el día 25 de octubre
cve: BOE-A-2023-15109
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada: 1900.
Asiento de presentación: 245 del Diario 145.
Presentado: veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.
Presentante: Centro de Asesoría Hipotecaria, SL.
Naturaleza: escritura pública.
Objeto: extinción de condominio.
Número de protocolo: 1317/2022.
Notario autorizante: José Andújar Hurtado.