III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-15126)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90513
sus provincias, la competencia para la concesión –que no para su denegación– de las
licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª 3 (artículo 101.4 del
Reglamento de Armas), competencia que, de forma residual, se mantiene actualmente,
tras la modificación operada por el referido Real Decreto, en la persona titular de la
Delegación del Gobierno en Andalucía. En segundo lugar, se delega en las personas
titulares de las Jefaturas de las Comisarías Provinciales de la Policía Nacional en
Andalucía la competencia sobre el requerimiento de subsanación y desconexión de
sistemas por falsas alarmas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 del Real
Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que, en el ámbito de la
Administración General del Estado, la delegación de competencias debe ser aprobada
previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante. Cuando se
trate de órganos no relacionados jerárquicamente, será necesaria la aprobación previa
del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de
quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes
Ministerios.
En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento
establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima
conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la
Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política
Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.
Por todo ello, dispongo:
Primero. Delegación de competencia en las personas titulares de las Jefaturas de la
Comandancia de la Guardia Civil en Andalucía.
Se delega en las personas titulares de las Jefaturas de las Comandancias de la
Guardia Civil en Andalucía, en su ámbito territorial, la competencia para la concesión de
licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª 3 del artículo 3 del
Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero; pero no
para su denegación.
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Jefaturas de las
Comisarías provinciales de la Policía Nacional en Andalucía.
Se delega en las personas titulares de las Jefaturas de las Comisarías provinciales
de la Policía Nacional en Andalucía, en su ámbito territorial, el requerimiento de
subsanación y desconexión de sistemas por falsas alarmas, en los términos
contemplados en el artículo 50 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Régimen jurídico.
1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la
titularidad de la competencia, sino únicamente su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en esta resolución se
indicará expresamente esta circunstancia, y las resoluciones que se adopten se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las
atribuciones que la misma confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de esta resolución podrán ser objeto de
avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2023-15126
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90513
sus provincias, la competencia para la concesión –que no para su denegación– de las
licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª 3 (artículo 101.4 del
Reglamento de Armas), competencia que, de forma residual, se mantiene actualmente,
tras la modificación operada por el referido Real Decreto, en la persona titular de la
Delegación del Gobierno en Andalucía. En segundo lugar, se delega en las personas
titulares de las Jefaturas de las Comisarías Provinciales de la Policía Nacional en
Andalucía la competencia sobre el requerimiento de subsanación y desconexión de
sistemas por falsas alarmas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 del Real
Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que, en el ámbito de la
Administración General del Estado, la delegación de competencias debe ser aprobada
previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante. Cuando se
trate de órganos no relacionados jerárquicamente, será necesaria la aprobación previa
del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de
quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes
Ministerios.
En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento
establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima
conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la
Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política
Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.
Por todo ello, dispongo:
Primero. Delegación de competencia en las personas titulares de las Jefaturas de la
Comandancia de la Guardia Civil en Andalucía.
Se delega en las personas titulares de las Jefaturas de las Comandancias de la
Guardia Civil en Andalucía, en su ámbito territorial, la competencia para la concesión de
licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª 3 del artículo 3 del
Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero; pero no
para su denegación.
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Jefaturas de las
Comisarías provinciales de la Policía Nacional en Andalucía.
Se delega en las personas titulares de las Jefaturas de las Comisarías provinciales
de la Policía Nacional en Andalucía, en su ámbito territorial, el requerimiento de
subsanación y desconexión de sistemas por falsas alarmas, en los términos
contemplados en el artículo 50 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Régimen jurídico.
1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la
titularidad de la competencia, sino únicamente su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en esta resolución se
indicará expresamente esta circunstancia, y las resoluciones que se adopten se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las
atribuciones que la misma confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de esta resolución podrán ser objeto de
avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2023-15126
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Tercero.