III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-15126)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90512
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15126
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan competencias.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la
Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar, en su
actuación y relaciones, los siguientes principios:
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la
competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. La delegación de
competencias es una figura utilizada asiduamente por la Administración, con la finalidad
de agilizar la tramitación de los procedimientos e incrementar la eficacia de los diferentes
órganos administrativos.
Desde la publicación de la Resolución de 23 de abril de 1997, por la que el Delegado
del Gobierno en Andalucía delega ciertas competencias en favor de los titulares de otros
órganos, se han adoptado diversas modificaciones normativas que han hecho necesario
adaptar el contenido y estructura de la citada Resolución. Además, dado el tiempo
transcurrido, resulta preciso revisar y actualizar las competencias delegadas con el fin de
contribuir a mejorar la calidad de los servicios prestados y agilizar la resolución de los
expedientes, sin menoscabo de la seguridad jurídica y de los derechos de la ciudadanía.
En materia de armas, el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se
modifica el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,
incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas y refuerza
sustancialmente las competencias de la Dirección General de la Guardia Civil. En
especial, las de sus Comandancias, a las que atribuye una parte importante de las
competencias en materia de expedición de licencias y permisos de armas, que antes
correspondían a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, si bien, la persona
titular de la Delegación del Gobierno mantiene alguna competencia en materia de armas
como la que esta resolución pretende aclarar.
Así, con el fin de agilizar la gestión de procedimientos y favorecer la desconcentración
de competencias, mediante esta resolución se sustancian dos delegaciones de
competencias. En primer lugar, se delega en las Jefaturas de las Comandancias
provinciales de la Guardia Civil en Andalucía, dentro del ámbito territorial de cada una de
cve: BOE-A-2023-15126
Verificable en https://www.boe.es
– Servicio efectivo a los ciudadanos.
– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
– Responsabilidad por la gestión pública.
– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90512
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15126
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan competencias.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la
Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar, en su
actuación y relaciones, los siguientes principios:
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la
competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. La delegación de
competencias es una figura utilizada asiduamente por la Administración, con la finalidad
de agilizar la tramitación de los procedimientos e incrementar la eficacia de los diferentes
órganos administrativos.
Desde la publicación de la Resolución de 23 de abril de 1997, por la que el Delegado
del Gobierno en Andalucía delega ciertas competencias en favor de los titulares de otros
órganos, se han adoptado diversas modificaciones normativas que han hecho necesario
adaptar el contenido y estructura de la citada Resolución. Además, dado el tiempo
transcurrido, resulta preciso revisar y actualizar las competencias delegadas con el fin de
contribuir a mejorar la calidad de los servicios prestados y agilizar la resolución de los
expedientes, sin menoscabo de la seguridad jurídica y de los derechos de la ciudadanía.
En materia de armas, el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se
modifica el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,
incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas y refuerza
sustancialmente las competencias de la Dirección General de la Guardia Civil. En
especial, las de sus Comandancias, a las que atribuye una parte importante de las
competencias en materia de expedición de licencias y permisos de armas, que antes
correspondían a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, si bien, la persona
titular de la Delegación del Gobierno mantiene alguna competencia en materia de armas
como la que esta resolución pretende aclarar.
Así, con el fin de agilizar la gestión de procedimientos y favorecer la desconcentración
de competencias, mediante esta resolución se sustancian dos delegaciones de
competencias. En primer lugar, se delega en las Jefaturas de las Comandancias
provinciales de la Guardia Civil en Andalucía, dentro del ámbito territorial de cada una de
cve: BOE-A-2023-15126
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– Servicio efectivo a los ciudadanos.
– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
– Responsabilidad por la gestión pública.
– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.