III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2023-15121)
Real Decreto 561/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del aeropuerto de Fuerteventura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90437

ANEXO II
Plan de acción
Resumen ejecutivo
El presente documento tiene por objeto establecer el plan de acción correspondiente
a la delimitación de servidumbre acústica del aeropuerto de Fuerteventura. La normativa
vigente requiere para el establecimiento de las servidumbres acústicas de los
aeropuertos, la adopción de un plan de acción que recoja las medidas encaminadas a
compatibilizar el funcionamiento y el desarrollo de la infraestructura con las actividades
consolidadas en la zona de servidumbre. Este requisito está recogido tanto en la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, que la desarrolla en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, como en el artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre
Navegación Aérea, en la redacción dada por la Ley 5/2010, de 17 de marzo, que la
modifica.
El plan de acción recoge tanto las medidas a aplicar para prevenir y reducir el ruido
como un programa de control y vigilancia que permita evaluar de forma continuada la
evolución del ruido en el entorno del aeropuerto.
Las medidas del plan de acción se encuadran en el marco del «enfoque equilibrado»
adoptado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la resolución de
la Asamblea A33-7 de octubre de 2001 y ratificado mediante la resolución A36-2 de
septiembre de 2007. El enfoque equilibrado proporciona a los Estados contratantes de la
OACI un enfoque internacionalmente convenido para afrontar el problema del ruido en
los aeropuertos. Comprende cuatro elementos principales: Reducción del ruido en la
fuente, planificación gestión de la utilización de los terrenos, procedimientos
operacionales de atenuación del ruido y restricciones a las operaciones de las
aeronaves. Esta línea de trabajo se complementa con la adopción de otras medidas
igualmente importantes como son la evaluación continuada del impacto producido
mediante sistemas de control y vigilancia, la información a las autoridades locales,
grupos de interés y público en general de los aspectos ambientales, la colaboración con
los diferentes agentes del sector que permita detectar oportunidades de mejora y la
ejecución de un plan de aislamiento acústico como medida correctora que garantice el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de los edificios.
El aeropuerto de Fuerteventura viene desarrollando desde hace varios años una
política de gestión del ruido ambiental, por lo que muchas de las medidas anteriormente
expuestas tienen un notable grado de implantación y madurez. En la tabla siguiente se
recoge una síntesis de las medidas contenidas en el presente plan de acción.

cve: BOE-A-2023-15121
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Núm. 153