III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2023-15121)
Real Decreto 561/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del aeropuerto de Fuerteventura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90432

2. La zona de servidumbre acústica comprende el territorio del entorno del
aeropuerto delimitado exteriormente por las curvas de nivel correspondientes a los
índices acústicos Ld ≥ 60 dB(A) y Le≥ 60 dB(A) que representan el nivel de ruido
generado por el funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria, de conformidad con
el artículo 8 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas. La zona de servidumbre se delimita en el
mapa de ruido que se incluye como anexo I.
En el interior del perímetro de la zona de servidumbre acústica, las inmisiones
podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas
acústicas, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 4 de la Ley 48/1960,
de 21 de julio, y el artículo 7.3 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Segundo.

Aprobación del mapa de ruido del aeropuerto de Fuerteventura.

Se aprueba el mapa de ruido del aeropuerto de Fuerteventura, elaborado de acuerdo
con las especificaciones del artículo 8, letra a), del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, que figura como anexo I.
La memoria técnica correspondiente al mapa de ruido y la delimitación de la
servidumbre acústica será accesible de forma íntegra en la página web pública de
Aena, S.M.E., SA, y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Tercero. Aprobación del plan de acción del aeropuerto de Fuerteventura.
1. Se aprueba el plan de acción del mapa de ruido de las servidumbres
aeronáuticas acústicas del aeropuerto de Fuerteventura con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 4.2, apartado b), de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
El plan de acción, que figura como anexo II, será accesible de forma íntegra en la
página web pública de Aena, S.M.E., SA, y del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
2. El contenido del plan de acción se ajusta a los requisitos establecidos en el
anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del
ruido ambiental.
Cuarto. Términos municipales comprendidos en las servidumbres aeronáuticas
acústicas.
Los términos municipales que se encuentran comprendidos en el área afectada por
las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de Fuerteventura, son los
siguientes:
– Antigua.
– Puerto del Rosario.
Planeamiento territorial y urbanístico.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960,
de 21 de julio; la disposición adicional única de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, y el
artículo 17 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, el planeamiento territorial, el urbanístico
y cualesquiera otro que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas
acústicas que se establecen para el aeropuerto de Fuerteventura, habrán de incorporar las
restricciones que estas imponen de acuerdo con el mapa de ruido que figura en el anexo I,
a fin de conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de la infraestructura
aeroportuaria con las actividades existentes o futuras en el territorio de la zona afectada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

cve: BOE-A-2023-15121
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Quinto.