III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2023-15121)
Real Decreto 561/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del aeropuerto de Fuerteventura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90431
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 561/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban las
servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción
del aeropuerto de Fuerteventura.
La disposición transitoria de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, exige que se aprueben
servidumbres aeronáuticas acústicas en aquellos aeropuertos que superen los 50.000
movimientos al año, cual es el caso del aeropuerto de Fuerteventura.
A su vez, el artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea,
obliga al Estado a establecer servidumbres acústicas para el caso en que se superen los
objetivos de calidad acústica fijados en la normativa estatal.
Este real decreto tiene por objeto aprobar las servidumbres aeronáuticas acústicas
del aeropuerto de Fuerteventura, el mapa de ruido y el plan de acción asociado a dichas
servidumbres acústicas.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos de desarrollo
contienen las disposiciones necesarias para fijar las servidumbres aeronáuticas
acústicas del aeropuerto de Fuerteventura.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio,
que prevé que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas se
determinarán mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las
disposiciones vigentes, en cada momento, sobre tales servidumbres, y se fundamenta en
el artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que atribuye a la
Administración General del Estado la competencia para la delimitación de las zonas de
servidumbre acústica y la aprobación de los mapas de ruido y planes de acción
asociados de las infraestructuras de competencia estatal.
En la tramitación de este real decreto se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 4.4 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. Para ello, se ha sometido a información
pública en los términos previstos en el mencionado precepto, y en la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, y sus desarrollos reglamentarios y se ha solicitado el informe de las
administraciones afectadas y el informe preceptivo de la Comisión Mixta para las
servidumbres aeronáuticas acústicas y el plan de acción del aeropuerto de Fuerteventura.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 5/2010, de 17
de marzo, las administraciones autonómicas y locales, para adaptar sus ordenamientos
urbanísticos, deberán tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas acústicas, que a
tales efectos sustituyen a las huellas acústicas equivalentes previstas en los
correspondientes planes directores en relación a las infraestructuras existentes,
manteniendo su validez las huellas de dichos planes directores que sean aplicables a las
infraestructuras planificadas no ejecutadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023,
DISPONGO:
Primero. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de
Fuerteventura.
1. Se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de
Fuerteventura.
cve: BOE-A-2023-15121
Verificable en https://www.boe.es
15121
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90431
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 561/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban las
servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción
del aeropuerto de Fuerteventura.
La disposición transitoria de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, exige que se aprueben
servidumbres aeronáuticas acústicas en aquellos aeropuertos que superen los 50.000
movimientos al año, cual es el caso del aeropuerto de Fuerteventura.
A su vez, el artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea,
obliga al Estado a establecer servidumbres acústicas para el caso en que se superen los
objetivos de calidad acústica fijados en la normativa estatal.
Este real decreto tiene por objeto aprobar las servidumbres aeronáuticas acústicas
del aeropuerto de Fuerteventura, el mapa de ruido y el plan de acción asociado a dichas
servidumbres acústicas.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos de desarrollo
contienen las disposiciones necesarias para fijar las servidumbres aeronáuticas
acústicas del aeropuerto de Fuerteventura.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio,
que prevé que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas se
determinarán mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las
disposiciones vigentes, en cada momento, sobre tales servidumbres, y se fundamenta en
el artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que atribuye a la
Administración General del Estado la competencia para la delimitación de las zonas de
servidumbre acústica y la aprobación de los mapas de ruido y planes de acción
asociados de las infraestructuras de competencia estatal.
En la tramitación de este real decreto se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 4.4 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. Para ello, se ha sometido a información
pública en los términos previstos en el mencionado precepto, y en la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, y sus desarrollos reglamentarios y se ha solicitado el informe de las
administraciones afectadas y el informe preceptivo de la Comisión Mixta para las
servidumbres aeronáuticas acústicas y el plan de acción del aeropuerto de Fuerteventura.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 5/2010, de 17
de marzo, las administraciones autonómicas y locales, para adaptar sus ordenamientos
urbanísticos, deberán tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas acústicas, que a
tales efectos sustituyen a las huellas acústicas equivalentes previstas en los
correspondientes planes directores en relación a las infraestructuras existentes,
manteniendo su validez las huellas de dichos planes directores que sean aplicables a las
infraestructuras planificadas no ejecutadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023,
DISPONGO:
Primero. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de
Fuerteventura.
1. Se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de
Fuerteventura.
cve: BOE-A-2023-15121
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15121