III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Zonas de interés para la Defensa Nacional. (BOE-A-2023-15117)
Real Decreto 559/2023, de 27 de junio, por el que se declara zona de Interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Estación Naval de Puntales", ubicada en el término municipal de Cádiz, en la provincia de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90410
2. En dicha zona se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional,
quedando bajo la responsabilidad y vigilancia de la Armada, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 6 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo,
aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.
Las limitaciones y condiciones que se imponen en la zona declarada de interés
para la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de
ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para
la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, son
las siguientes:
a) Sin perjuicio de las actuaciones que en el ejercicio de las competencias se
realizan, con arreglo a la normativa portuaria aplicable, en las aguas dependientes de
la Autoridad Portuaria de Cádiz, interesar y obtener autorización del Ministerio de
Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa
Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda
incidir en la utilización militar de las extensiones delimitadas por las coordenadas
reflejadas en el anexo y que comprende la propiedad militar denominada «Estación
Naval de Puntales».
b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la
propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho
real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los
otorgantes.
c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de
edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la
cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de
las extensiones afectadas.
d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de
vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en espacio aéreo declarado de interés
para la Defensa Nacional.
e) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier instalación
de estructuras permanentes o provisionales, incluyendo elementos de balizamiento o
señalización, en las aguas delimitadas por este real decreto, que puedan limitar su
empleo por las unidades del Ministerio de Defensa.
Disposición final primera.
Título competencial.
cve: BOE-A-2023-15117
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas
Armadas.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90410
2. En dicha zona se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional,
quedando bajo la responsabilidad y vigilancia de la Armada, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 6 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo,
aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.
Las limitaciones y condiciones que se imponen en la zona declarada de interés
para la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de
ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para
la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, son
las siguientes:
a) Sin perjuicio de las actuaciones que en el ejercicio de las competencias se
realizan, con arreglo a la normativa portuaria aplicable, en las aguas dependientes de
la Autoridad Portuaria de Cádiz, interesar y obtener autorización del Ministerio de
Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa
Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda
incidir en la utilización militar de las extensiones delimitadas por las coordenadas
reflejadas en el anexo y que comprende la propiedad militar denominada «Estación
Naval de Puntales».
b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la
propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho
real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los
otorgantes.
c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de
edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la
cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de
las extensiones afectadas.
d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de
vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en espacio aéreo declarado de interés
para la Defensa Nacional.
e) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier instalación
de estructuras permanentes o provisionales, incluyendo elementos de balizamiento o
señalización, en las aguas delimitadas por este real decreto, que puedan limitar su
empleo por las unidades del Ministerio de Defensa.
Disposición final primera.
Título competencial.
cve: BOE-A-2023-15117
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas
Armadas.