I. Disposiciones generales. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Datos de carácter personal. (BOE-A-2023-15071)
Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90273
I. DISPOSICIONES GENERALES
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
15071
Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio de 2022, dedica el apartado 1 de su
artículo 66 a regular el derecho de los usuarios finales a la protección de datos
personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, incluyendo
en su letra b) el derecho a no recibir llamadas no deseadas, con las excepciones que el
mismo precepto contempla:
1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las
comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones
interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes
derechos:
2. El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de
comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo
de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del
Estado». Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones
interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir
ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de
comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos
en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho.
Esta nueva regulación implica un cambio sustancial respecto del régimen jurídico
aplicable bajo la vigencia de la derogada Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, cuyo artículo 48.1.b. reconocía a los usuarios finales el derecho «a
oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se
efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser
informado de este derecho», haciendo primar el derecho de los usuarios finales a no
recibir dichas llamadas y la consiguiente obligación de los responsables de no
realizarlas, salvo que acrediten la concurrencia de alguna de las excepciones
contempladas en la norma que, dado su carácter excepcional, deben ser objeto de
interpretación restrictiva.
Como consecuencia de las dudas suscitadas respecto de la interpretación del nuevo
artículo 66.1.b) de la vigente Ley General de Telecomunicaciones, a petición de la
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, el Gabinete Jurídico emitió el
informe 40/2022 en el que, atendiendo a que el citado artículo no ha limitado
exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al
previo consentimiento de los usuarios finales, sino que ha incluido la posibilidad de que
puedan ampararse en otras bases jurídicas del artículo 6.1. del RGPD, concluía que el
precepto admite, como base legitimadora, además del consentimiento, el interés
cve: BOE-A-2023-15071
Verificable en https://www.boe.es
[…]
b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo
que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de
comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base
de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de
tratamiento de datos personales.
Dicha regulación se completa con la previsión respecto de su entrada en vigor, que
se contiene en el apartado segundo de la disposición final sexta:
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90273
I. DISPOSICIONES GENERALES
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
15071
Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio de 2022, dedica el apartado 1 de su
artículo 66 a regular el derecho de los usuarios finales a la protección de datos
personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, incluyendo
en su letra b) el derecho a no recibir llamadas no deseadas, con las excepciones que el
mismo precepto contempla:
1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las
comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones
interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes
derechos:
2. El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de
comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo
de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del
Estado». Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones
interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir
ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de
comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos
en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho.
Esta nueva regulación implica un cambio sustancial respecto del régimen jurídico
aplicable bajo la vigencia de la derogada Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, cuyo artículo 48.1.b. reconocía a los usuarios finales el derecho «a
oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se
efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser
informado de este derecho», haciendo primar el derecho de los usuarios finales a no
recibir dichas llamadas y la consiguiente obligación de los responsables de no
realizarlas, salvo que acrediten la concurrencia de alguna de las excepciones
contempladas en la norma que, dado su carácter excepcional, deben ser objeto de
interpretación restrictiva.
Como consecuencia de las dudas suscitadas respecto de la interpretación del nuevo
artículo 66.1.b) de la vigente Ley General de Telecomunicaciones, a petición de la
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, el Gabinete Jurídico emitió el
informe 40/2022 en el que, atendiendo a que el citado artículo no ha limitado
exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al
previo consentimiento de los usuarios finales, sino que ha incluido la posibilidad de que
puedan ampararse en otras bases jurídicas del artículo 6.1. del RGPD, concluía que el
precepto admite, como base legitimadora, además del consentimiento, el interés
cve: BOE-A-2023-15071
Verificable en https://www.boe.es
[…]
b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo
que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de
comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base
de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de
tratamiento de datos personales.
Dicha regulación se completa con la previsión respecto de su entrada en vigor, que
se contiene en el apartado segundo de la disposición final sexta: