III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15049)
Orden TMA/692/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santa Cruz de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89947
Asimismo, se propone ajustar el límite establecido en el PUEP entre la zona de uso
portuario comercial y la zona de uso portuario complementario y no portuario compatible
con la actividad portuaria, en la esquina noroeste de la zona de ribera del puerto, en
previsión de un posible desvío de la vía de la ciudad, como parte de la reordenación del
ámbito de la zona de servicio más cercana al núcleo urbano. La superficie de uso
portuario comercial afectada por dicho ajuste es de 76 m2 aproximadamente.
Octavo.
Espacios destinados a órganos o entidades de Administraciones públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 del TRLPEMM, se contemplan ciertos
espacios para que los órganos de las Administraciones públicas puedan ejercer
competencias de vigilancia, seguridad pública, inspección, control de entradas y salidas
de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que, por su
relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente en el
puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de dicha ley.
Así, se completa la información suministrada incluyendo además los espacios
ocupados por la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife (distrito marítimo de La
Palma), el Centro de Inspección Portuaria (CIP) y la Consejería de Economía, Hacienda
y Seguridad del Gobierno de Canarias.
Para la Policía Nacional, siguiendo las condiciones impuestas por el Ministerio del
Interior, se considera necesario que, además de las dependencias asignadas en la
propuesta, se incluya una sala de inadmitidos en el lateral (orientación este) de dichas
instalaciones.
Asimismo, el Ministerio del Interior ha señalado en su informe la necesidad de que en
la estación marítima del puerto se disponga para la Guardia Civil, además del espacio
ocupado, de unas dependencias con vestuarios próximas al depósito o a la zona de
tiendas duty-free, para el supuesto de que se prevea realizar un depósito aduanero.
Asimismo, dicho Departamento señala que no se dispone de un área específica para
efectuar los registros en muelle. Los citados aspectos mencionados por el Ministerio del
Interior han sido atendidos por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife e
incorporados a la DEUP.
Noveno.
Publicación.
Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-15049
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Raquel Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89947
Asimismo, se propone ajustar el límite establecido en el PUEP entre la zona de uso
portuario comercial y la zona de uso portuario complementario y no portuario compatible
con la actividad portuaria, en la esquina noroeste de la zona de ribera del puerto, en
previsión de un posible desvío de la vía de la ciudad, como parte de la reordenación del
ámbito de la zona de servicio más cercana al núcleo urbano. La superficie de uso
portuario comercial afectada por dicho ajuste es de 76 m2 aproximadamente.
Octavo.
Espacios destinados a órganos o entidades de Administraciones públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 del TRLPEMM, se contemplan ciertos
espacios para que los órganos de las Administraciones públicas puedan ejercer
competencias de vigilancia, seguridad pública, inspección, control de entradas y salidas
de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que, por su
relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente en el
puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de dicha ley.
Así, se completa la información suministrada incluyendo además los espacios
ocupados por la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife (distrito marítimo de La
Palma), el Centro de Inspección Portuaria (CIP) y la Consejería de Economía, Hacienda
y Seguridad del Gobierno de Canarias.
Para la Policía Nacional, siguiendo las condiciones impuestas por el Ministerio del
Interior, se considera necesario que, además de las dependencias asignadas en la
propuesta, se incluya una sala de inadmitidos en el lateral (orientación este) de dichas
instalaciones.
Asimismo, el Ministerio del Interior ha señalado en su informe la necesidad de que en
la estación marítima del puerto se disponga para la Guardia Civil, además del espacio
ocupado, de unas dependencias con vestuarios próximas al depósito o a la zona de
tiendas duty-free, para el supuesto de que se prevea realizar un depósito aduanero.
Asimismo, dicho Departamento señala que no se dispone de un área específica para
efectuar los registros en muelle. Los citados aspectos mencionados por el Ministerio del
Interior han sido atendidos por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife e
incorporados a la DEUP.
Noveno.
Publicación.
Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-15049
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Raquel Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X