III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15047)
Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89927
Se recibieron los informes favorables de los Ministerios de Interior (15 septiembre 2014),
Industria, Energía y Turismo (9 septiembre 2014), Hacienda y Administraciones Públicas (8
septiembre 2014). Con fecha 19 de septiembre de 2014, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta.
Tras la inclusión de la zona de seguridad de la Escuela Naval de Marín en la
memoria, donde se define la zona de aguas del puerto, así como en los planos n.º 4
y 6.2, y tras la modificación en la asignación de usos en el área situada entre el muelle
Gelmírez de la Escuela Naval Militar, acordando su definición como «Zona 4. Usos
Náutico-Deportivos», se obtiene informe favorable del Ministerio de Defensa con
fecha 26 de febrero de 2015.
Con fecha 29 de septiembre de 2020, el Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictó
resolución por la que se formula informe ambiental estratégico de la «Delimitación de
espacios y usos portuarios del Puerto de Marín (Pontevedra)», determinando que no se
habían encontrado razones que justificasen la necesidad de someterlo a evaluación
ambiental estratégica ordinaria.
Con fecha 9 de junio de 2022, la Dirección General de la Costa y el Mar emite
informe favorable relativo a la propuesta de Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios (DEUP) del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, siempre que se incorpore el
muelle de la isla de Ons y su canal de navegación a la zona de servicio portuaria, lo que
queda recogido en la presente DEUP. Dicha Dirección General, en informe anterior, de
fecha 19 de septiembre de 2014, mostró su conformidad a las desafectaciones
propuestas en el documento DEUP, de tal forma que una de ellas (playa de Placeres) se
incorpora al Dominio Público Marítimo Terrestre, quedando la otra como bien patrimonial
de la Autoridad Portuaria (vial CN-550). Cualquier acto de disposición de dichos bienes
por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de
espacios y usos portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra al responder a las
necesidades actuales del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra y observar que se han
cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra,
cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Primero.
Aprobación de la Delimitación de espacios y usos portuarios.
Se aprueba la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Marín y Ría
de Pontevedra, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
Delimitación de la zona de servicio terrestre.
La superficie terrestre de la zona de servicio del puerto prevista por la DEUP
comprende «la zona marítimo-terrestre y los espacios delimitados, al oeste, por las
instalaciones de la Escuela Naval Militar; al este, por la playa de Placeres; al sur, por toda
la longitud de la calzada correspondiente a la avenida de Ourense de Marín y el tramo de
la carretera Marín-Pontevedra, que separan al puerto de las zonas urbanas, así como el
cve: BOE-A-2023-15047
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 152
Martes 27 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89927
Se recibieron los informes favorables de los Ministerios de Interior (15 septiembre 2014),
Industria, Energía y Turismo (9 septiembre 2014), Hacienda y Administraciones Públicas (8
septiembre 2014). Con fecha 19 de septiembre de 2014, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta.
Tras la inclusión de la zona de seguridad de la Escuela Naval de Marín en la
memoria, donde se define la zona de aguas del puerto, así como en los planos n.º 4
y 6.2, y tras la modificación en la asignación de usos en el área situada entre el muelle
Gelmírez de la Escuela Naval Militar, acordando su definición como «Zona 4. Usos
Náutico-Deportivos», se obtiene informe favorable del Ministerio de Defensa con
fecha 26 de febrero de 2015.
Con fecha 29 de septiembre de 2020, el Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictó
resolución por la que se formula informe ambiental estratégico de la «Delimitación de
espacios y usos portuarios del Puerto de Marín (Pontevedra)», determinando que no se
habían encontrado razones que justificasen la necesidad de someterlo a evaluación
ambiental estratégica ordinaria.
Con fecha 9 de junio de 2022, la Dirección General de la Costa y el Mar emite
informe favorable relativo a la propuesta de Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios (DEUP) del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, siempre que se incorpore el
muelle de la isla de Ons y su canal de navegación a la zona de servicio portuaria, lo que
queda recogido en la presente DEUP. Dicha Dirección General, en informe anterior, de
fecha 19 de septiembre de 2014, mostró su conformidad a las desafectaciones
propuestas en el documento DEUP, de tal forma que una de ellas (playa de Placeres) se
incorpora al Dominio Público Marítimo Terrestre, quedando la otra como bien patrimonial
de la Autoridad Portuaria (vial CN-550). Cualquier acto de disposición de dichos bienes
por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de
espacios y usos portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra al responder a las
necesidades actuales del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra y observar que se han
cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra,
cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Primero.
Aprobación de la Delimitación de espacios y usos portuarios.
Se aprueba la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Marín y Ría
de Pontevedra, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
Delimitación de la zona de servicio terrestre.
La superficie terrestre de la zona de servicio del puerto prevista por la DEUP
comprende «la zona marítimo-terrestre y los espacios delimitados, al oeste, por las
instalaciones de la Escuela Naval Militar; al este, por la playa de Placeres; al sur, por toda
la longitud de la calzada correspondiente a la avenida de Ourense de Marín y el tramo de
la carretera Marín-Pontevedra, que separan al puerto de las zonas urbanas, así como el
cve: BOE-A-2023-15047
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Segundo.