III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15047)
Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Martes 27 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89926

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
15047

Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la delimitación de
los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

a) Adaptación a lo dispuesto en el TRLPEMM, que determina el cambio de
denominación del Plan de utilización de los espacios portuarios por la de delimitación de
espacios y usos portuarios (DEUP), con la correspondiente adaptación del documento a
lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta norma.
b) Incorporación a la zona de servicio terrestre del puerto de las superficies
generadas por las obras de ampliación o modificación del puerto concluidas o cuyo
proyecto ya se encuentre aprobado y su ejecución en marcha o sea inminente el inicio
de las obras.
c) Subsanación de inexactitudes gráficas detectadas en zonas concretas debidas a
diferentes causas, principalmente cartográficas, procediendo a fijar correctamente por
medio de las coordenadas correspondientes la delimitación de las diferentes superficies
afectadas.
d) Definición de la lámina de agua de las zonas I y II conforme a las consideraciones
de la Dirección General de la Costa y el Mar en su informe de fecha 9 de junio de 2022.
e) Incorporación a la zona de servicio del muelle de la isla de Ons, también
conforme al informe de la Dirección de la Costa y el Mar citado en el párrafo anterior.
f) Incorporación a la zona náutica-deportiva de la zona este de la dársena
de Placeres, tras las recientes obras de «Remodelación y ordenación de la dársena de
embarcaciones menores en la zona de Placeres», concluida en 2021.
g) Adecuación de la zona 5 «Usos vinculados a la interacción puerto-ciudad» al
límite definido en el convenio con el Ayuntamiento de Marín sobre uso ciudadano de
determinados espacios portuarios (BOE núm. 296, de 10 de noviembre de 2020).
h) Desafectación de las superficies terrestres innecesarias para la actividad
portuaria o por haber sido objeto de actuaciones por parte de otras administraciones, así
como de las superficies de lámina de agua prescindibles para las operaciones portuarias
(zonas de fondeo, canales de acceso y áreas de reviro).
El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Se solicitaron los informes preceptivos y el
documento fue sometido al trámite de información pública por un plazo de cuarenta y
cinco días.

cve: BOE-A-2023-15047
Verificable en https://www.boe.es

La vigente zona de servicio del puerto de Marín se encuentra delimitada por la Orden
Ministerial aprobatoria del entonces Plan de Utilización de Espacios Portuarios (PUEP),
de fecha 23 de diciembre de 1997, al haber sido anulada judicialmente la orden
ministerial que aprobó su posterior modificación (Orden Ministerial de 4 de junio
de 2010). Así, durante el periodo de vigencia del PUEP de 2010 y hasta que la sentencia
que lo anuló adquirió firmeza (periodo 2010-2016), estuvo vigente el PUEP de 2010 y su
delimitación, incluida la zona de agua.
Conforme exigen los artículos 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), la propuesta de Delimitación de los
espacios y usos portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, tiene los siguientes
objetivos fundamentales: