III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-14979)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, para el desarrollo de la nueva área de transporte intermodal de Lugo y su entorno urbano, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89568
circunstancia, los retornos obtenidos de FEDER por su participación en el presente
convenio fueran inferiores a los esperados o incluso nulos.
Décima. Financiación con fondos FEDER.
Entre las obligaciones adquiridas por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad
como consecuencia de que la actuación de la estación de autobuses es susceptible de
ser cofinanciada en un 60 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el
marco del Programa Operativo Feder Galicia 2021-2027, encuadrada en la operación en
el OP3 «Una Europa más conectada», objetivo específico 3.2, «Desarrollar y potenciar
una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala
nacional, regional y local, que incluya la mejora del acceso a la RTE-T y a la movilidad
transfronteriza». Línea de actuación 3.2.2, «Construcción de estaciones de autobús junto
a estaciones de ferrocarril existentes», están las siguientes:
– Cumplir con la normativa comunitaria de aplicación al FEDER 21-27 y
disposiciones de desarrollo, en concreto:
• Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC).
• Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión:
○ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 del RDC (RDC) las actuaciones que
se lleven a cabo respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio «do no significant harm» - DNSH). En atención al considerando 10
del citado RDC el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe
interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
○ Dado que la operación comprende inversiones en infraestructuras, el beneficiario
deberá garantizar la durabilidad de las operaciones durante los cinco años siguientes al
pago final al beneficiario, en los términos artículo 65 RDC.
○ Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad
apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación [art. 74.1.a)i
RDC)], sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permitan seguir una
pista de auditoría sobre gastos financiados con fondos FEDER.
○ Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que
puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario,
en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 RDC, las auditorías del
organismo de auditoría del Programa Operativo o de las distintas instancias comunitarias
de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los
documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre en que se efectúe el último pago al beneficiario (art. 82 RDC).
○ Aplicar medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, teniendo
en cuenta los riesgos detectados [art. 74.1.c) RDC]. La detección de hechos que
pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidades serán comunicados al SNCA. A tal
fin, podrá utilizarse el formulario de comunicación sobre fraudes o irregularidades que
afecten a fondos europeos, habilitado por el SNCA, disponible en el siguiente enlace:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89568
circunstancia, los retornos obtenidos de FEDER por su participación en el presente
convenio fueran inferiores a los esperados o incluso nulos.
Décima. Financiación con fondos FEDER.
Entre las obligaciones adquiridas por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad
como consecuencia de que la actuación de la estación de autobuses es susceptible de
ser cofinanciada en un 60 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el
marco del Programa Operativo Feder Galicia 2021-2027, encuadrada en la operación en
el OP3 «Una Europa más conectada», objetivo específico 3.2, «Desarrollar y potenciar
una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala
nacional, regional y local, que incluya la mejora del acceso a la RTE-T y a la movilidad
transfronteriza». Línea de actuación 3.2.2, «Construcción de estaciones de autobús junto
a estaciones de ferrocarril existentes», están las siguientes:
– Cumplir con la normativa comunitaria de aplicación al FEDER 21-27 y
disposiciones de desarrollo, en concreto:
• Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC).
• Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión:
○ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 del RDC (RDC) las actuaciones que
se lleven a cabo respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio «do no significant harm» - DNSH). En atención al considerando 10
del citado RDC el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe
interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
○ Dado que la operación comprende inversiones en infraestructuras, el beneficiario
deberá garantizar la durabilidad de las operaciones durante los cinco años siguientes al
pago final al beneficiario, en los términos artículo 65 RDC.
○ Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad
apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación [art. 74.1.a)i
RDC)], sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permitan seguir una
pista de auditoría sobre gastos financiados con fondos FEDER.
○ Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que
puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario,
en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 RDC, las auditorías del
organismo de auditoría del Programa Operativo o de las distintas instancias comunitarias
de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los
documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre en que se efectúe el último pago al beneficiario (art. 82 RDC).
○ Aplicar medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, teniendo
en cuenta los riesgos detectados [art. 74.1.c) RDC]. La detección de hechos que
pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidades serán comunicados al SNCA. A tal
fin, podrá utilizarse el formulario de comunicación sobre fraudes o irregularidades que
afecten a fondos europeos, habilitado por el SNCA, disponible en el siguiente enlace:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx.
cve: BOE-A-2023-14979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151