III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-14999)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, para la cesión o suministro de información a las administraciones públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89827
cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la
normativa de protección de datos de carácter personal, así como del Esquema Nacional
de Seguridad y en su caso, el Esquema Nacional Interoperabilidad.
6. La forma o sistema de suministro de información por el que se opte estará en
función del volumen y contenido de la información que se solicita, así como de la
periodicidad de las demandas.
Cuarta.
Compromisos.
En virtud del presente convenio, el INSS se compromete a ceder los datos obtenidos
para el ejercicio de sus competencias solicitados por la Administración cesionaria.
La Administración cesionaria se compromete a utilizar tales datos para los fines que
se hayan especificado en base a la solicitud presentada y siempre en el ámbito de sus
competencias.
Quinta.
Principios aplicables.
Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se
regirá por los siguientes principios y reglas:
1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro
de información.
3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
5. Eficiencia y minimización de costes.
6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos.
7. Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a
terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
8. Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento
del afectado o autorización legal.
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes supone el
tratamiento telemático de las solicitudes. El INSS determinará los diferentes tipos de
información a remitir a la Dirección General de Migraciones. Una vez determinados los
diferentes tipos de información, las peticiones deberán ajustarse a los mismos, sin
perjuicio de su modificación posterior.
Protección de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del INSS,
cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la
Dirección General de Migraciones, cesionaria de la información.
En el caso de la Dirección General de Migraciones, cada órgano, organismo o
entidad autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un
Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de
Datos. En el momento que el cedente entrega al cesionario los datos, éste adquiere la
condición de responsable del tratamiento de dichos datos.
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89827
cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la
normativa de protección de datos de carácter personal, así como del Esquema Nacional
de Seguridad y en su caso, el Esquema Nacional Interoperabilidad.
6. La forma o sistema de suministro de información por el que se opte estará en
función del volumen y contenido de la información que se solicita, así como de la
periodicidad de las demandas.
Cuarta.
Compromisos.
En virtud del presente convenio, el INSS se compromete a ceder los datos obtenidos
para el ejercicio de sus competencias solicitados por la Administración cesionaria.
La Administración cesionaria se compromete a utilizar tales datos para los fines que
se hayan especificado en base a la solicitud presentada y siempre en el ámbito de sus
competencias.
Quinta.
Principios aplicables.
Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se
regirá por los siguientes principios y reglas:
1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro
de información.
3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
5. Eficiencia y minimización de costes.
6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos.
7. Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a
terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
8. Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento
del afectado o autorización legal.
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes supone el
tratamiento telemático de las solicitudes. El INSS determinará los diferentes tipos de
información a remitir a la Dirección General de Migraciones. Una vez determinados los
diferentes tipos de información, las peticiones deberán ajustarse a los mismos, sin
perjuicio de su modificación posterior.
Protección de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del INSS,
cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la
Dirección General de Migraciones, cesionaria de la información.
En el caso de la Dirección General de Migraciones, cada órgano, organismo o
entidad autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un
Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de
Datos. En el momento que el cedente entrega al cesionario los datos, éste adquiere la
condición de responsable del tratamiento de dichos datos.
cve: BOE-A-2023-14999
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.