I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. (BOE-A-2023-14933)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil para el primer y segundo semestre de 2022 a efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 89249

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14933

Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla,
fuel oil, diesel oil, y gasoil para el primer y segundo semestre de 2022 a
efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación
ubicados en los territorios no peninsulares.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, establece la retribución correspondiente a los
grupos generadores que tienen otorgado el régimen retributivo adicional en estos
territorios.
Este régimen retributivo adicional incluye una retribución asociada al combustible, y,
para definir la cuantía asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador,
resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorífico inferior (PCI) del
combustible empleado por el grupo.
Así, en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que,
por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se definirán
los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como
la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior,
llevándose a cabo subastas de combustible para la determinación del citado precio.
Hasta la entrada en vigor de la anterior orden ministerial, la determinación del precio de
combustible y del poder calorífico inferior atendería a lo establecido en la disposición
transitoria tercera del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.5, se ha aprobado la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal
Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y
determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se
establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción
de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
Esta orden, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2022, define los componentes
del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, junto con la metodología
para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, además de definir el
procedimiento de subastas de acuerdo con el cual han de determinarse los citados
precios de combustible.
Siendo objeto de otras resoluciones la aprobación de los precios de combustibles y
los componentes del precio del gas natural, mediante la presente resolución se aprueban
los valores del poder calorífico inferior de los combustibles líquidos y hulla para el
ejercicio 2022.
En relación con el cálculo del poder calorífico inferior de los combustibles, está
definido a efectos de liquidación en el artículo 9 y a efectos de despacho en el artículo 11
de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre. Hasta la entrada en vigor de esta
orden, esto es, hasta el 30 de diciembre de 2022, resulta aplicable la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, para el cálculo del poder
calorífico inferior de los combustibles líquidos y hulla.

cve: BOE-A-2023-14933
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