II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. (BOE-A-2023-14946)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 89427
Calificación: El ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos, siendo eliminados los
aspirantes que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos.
En este cuarto ejercicio el Tribunal podrá estar asistido por uno o más asesores
especialistas en idiomas.
No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2.
Curso Selectivo para ambas Secciones
El curso selectivo será organizado por la Secretaría General de Cultura y Deporte y
tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden
a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias
del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación de pruebas
teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que
se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte del
mismo se realizará en régimen de estancia en unidades designadas por la Secretaría
General de Cultura y Deporte, como período de prácticas. Dicha estancia podrá
realizarse en Unidades de la Secretaría General de Cultura y Deporte, en organismos
adscritos al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
La Secretaría General de Cultura y Deporte, designará una Comisión de Valoración,
que será la encargada de calificar el curso de «Apto» o «No Apto», siendo necesario
obtener la calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo
incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas
selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de
acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza
mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de
prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
3. Calificación final para ambas Secciones
Para los aspirantes que superen el curso selectivo, la calificación final vendrá
determinada por la puntuación obtenida en la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
cve: BOE-A-2023-14946
Verificable en https://www.boe.es
1. Mayor puntuación en el tercer ejercicio.
2. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
4. Mayor puntuación en el cuarto ejercicio.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 89427
Calificación: El ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos, siendo eliminados los
aspirantes que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos.
En este cuarto ejercicio el Tribunal podrá estar asistido por uno o más asesores
especialistas en idiomas.
No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2.
Curso Selectivo para ambas Secciones
El curso selectivo será organizado por la Secretaría General de Cultura y Deporte y
tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden
a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias
del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación de pruebas
teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que
se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte del
mismo se realizará en régimen de estancia en unidades designadas por la Secretaría
General de Cultura y Deporte, como período de prácticas. Dicha estancia podrá
realizarse en Unidades de la Secretaría General de Cultura y Deporte, en organismos
adscritos al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
La Secretaría General de Cultura y Deporte, designará una Comisión de Valoración,
que será la encargada de calificar el curso de «Apto» o «No Apto», siendo necesario
obtener la calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo
incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas
selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de
acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza
mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de
prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
3. Calificación final para ambas Secciones
Para los aspirantes que superen el curso selectivo, la calificación final vendrá
determinada por la puntuación obtenida en la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
cve: BOE-A-2023-14946
Verificable en https://www.boe.es
1. Mayor puntuación en el tercer ejercicio.
2. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
4. Mayor puntuación en el cuarto ejercicio.