III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14991)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Prado Gris", de 134,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89689
Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para
motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado «3» de la
resolución.
3.
Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que
fundamentan y motivan la presente resolución.
a)
Análisis de alternativas.
El EsIA original, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, en la
primera información pública contempla tres alternativas para la ubicación de la planta
solar fotovoltaica, tres alternativas para la ubicación de la subestación y tres alternativas
para los trazados 1 y 4 de la línea de evacuación.
El promotor selecciona la alternativa 3 para las tres instalaciones, al considerarlas
como las alternativas que menores impactos ambientales presentan, fundamentalmente
porque son las alternativas con menores afecciones ambientales, técnicos, económicos y
sociales presentan.
En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, atendiendo al informe del Servicio Provincial de
Toledo, durante la primera fase de información pública puso de manifiesto la necesidad
de replantear el proyecto y valorar alternativas de ubicación, redimensionamiento de las
plantas y del trazado de las LAAT, debiendo primar para la sostenibilidad ambiental de
este tipo de proyectos los criterios de minimización de superficie afectada» y proximidad.
La nueva documentación presentada en la segunda información pública plantea dos
alternativas para la ubicación de la planta solar fotovoltaica:
– Alternativa 1, sobre unas 536 has en terrenos de los términos municipales de
Méntrida y La Torre de San Esteban de Hambrán.
– Alternativa 2, sobre unas 371 has en terrenos de los términos municipales de
Méntrida y La Torre de San Esteban de Hambrán.
– Alternativa 1, consiste en una línea eléctrica aérea de 46.141,63 m de longitud.
– Alternativa 2, consiste en una línea eléctrica aérea de 49.471,47 m de longitud.
– Alternativa 3, consiste en una línea eléctrica aérea-subterránea de 44.731,9 m de
longitud, de los cuales 33.127,4 m son aéreos y 11.604,5 m subterráneos.
El promotor selecciona la alternativa 3 al ser la de menor longitud y presentar menor
afección tanto a la avifauna del entorno como al territorio y al paisaje.
Sobre este aspecto, durante el segundo trámite de información pública, la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
cve: BOE-A-2023-14991
Verificable en https://www.boe.es
El promotor selecciona la alternativa 2, al considerarla como la alternativa que menor
afección ambiental presenta, fundamentalmente porque el impacto sobre los elementos
naturales de protección es menor y por ser la alternativa que presenta mayor distancia
respecto a los nidos de águila imperial (Aquila adalberti) detectados en la zona
atendiendo a las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Seleccionada la alternativa de ubicación de la PSFV, se plantean 3 alternativas de
ubicación de la Subestación Prado Gris, de las cuales el promotor selecciona la
alternativa 3, ubicada en la zona oeste de la PSFV a una distancia menor que las otras
alternativas planteadas respecto al punto de conexión.
En cuanto al trazado de la línea de evacuación (Tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) se
proponen, además de la alternativa cero, tres alternativas. Todas ellas se inician en la
SET de la planta solar fotovoltaica.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89689
Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para
motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado «3» de la
resolución.
3.
Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que
fundamentan y motivan la presente resolución.
a)
Análisis de alternativas.
El EsIA original, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, en la
primera información pública contempla tres alternativas para la ubicación de la planta
solar fotovoltaica, tres alternativas para la ubicación de la subestación y tres alternativas
para los trazados 1 y 4 de la línea de evacuación.
El promotor selecciona la alternativa 3 para las tres instalaciones, al considerarlas
como las alternativas que menores impactos ambientales presentan, fundamentalmente
porque son las alternativas con menores afecciones ambientales, técnicos, económicos y
sociales presentan.
En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, atendiendo al informe del Servicio Provincial de
Toledo, durante la primera fase de información pública puso de manifiesto la necesidad
de replantear el proyecto y valorar alternativas de ubicación, redimensionamiento de las
plantas y del trazado de las LAAT, debiendo primar para la sostenibilidad ambiental de
este tipo de proyectos los criterios de minimización de superficie afectada» y proximidad.
La nueva documentación presentada en la segunda información pública plantea dos
alternativas para la ubicación de la planta solar fotovoltaica:
– Alternativa 1, sobre unas 536 has en terrenos de los términos municipales de
Méntrida y La Torre de San Esteban de Hambrán.
– Alternativa 2, sobre unas 371 has en terrenos de los términos municipales de
Méntrida y La Torre de San Esteban de Hambrán.
– Alternativa 1, consiste en una línea eléctrica aérea de 46.141,63 m de longitud.
– Alternativa 2, consiste en una línea eléctrica aérea de 49.471,47 m de longitud.
– Alternativa 3, consiste en una línea eléctrica aérea-subterránea de 44.731,9 m de
longitud, de los cuales 33.127,4 m son aéreos y 11.604,5 m subterráneos.
El promotor selecciona la alternativa 3 al ser la de menor longitud y presentar menor
afección tanto a la avifauna del entorno como al territorio y al paisaje.
Sobre este aspecto, durante el segundo trámite de información pública, la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
cve: BOE-A-2023-14991
Verificable en https://www.boe.es
El promotor selecciona la alternativa 2, al considerarla como la alternativa que menor
afección ambiental presenta, fundamentalmente porque el impacto sobre los elementos
naturales de protección es menor y por ser la alternativa que presenta mayor distancia
respecto a los nidos de águila imperial (Aquila adalberti) detectados en la zona
atendiendo a las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Seleccionada la alternativa de ubicación de la PSFV, se plantean 3 alternativas de
ubicación de la Subestación Prado Gris, de las cuales el promotor selecciona la
alternativa 3, ubicada en la zona oeste de la PSFV a una distancia menor que las otras
alternativas planteadas respecto al punto de conexión.
En cuanto al trazado de la línea de evacuación (Tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) se
proponen, además de la alternativa cero, tres alternativas. Todas ellas se inician en la
SET de la planta solar fotovoltaica.