III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14991)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Prado Gris", de 134,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89696
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable al proyecto «Parque fotovoltaico “Prado Gris” de 134,68 MWp, y
su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo», concluyendo que dicho
proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por
el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio
ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*
Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Área de Gestión Dominio Público Hidráulico.
No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales.
Sí
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación
Hidrográfica del Tajo.
No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Sí
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras
del Estado en Castilla-La Mancha.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (OECC).
No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General
del Agua. Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público
Hidráulico.
Sí
Ministerio del interior. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Ministerio de Defensa. Subdirección General de Patrimonio.
Sí
Ministerio de Defensa. Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado
de Defensa.
No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sí
cve: BOE-A-2023-14991
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89696
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable al proyecto «Parque fotovoltaico “Prado Gris” de 134,68 MWp, y
su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo», concluyendo que dicho
proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por
el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio
ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*
Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Área de Gestión Dominio Público Hidráulico.
No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales.
Sí
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación
Hidrográfica del Tajo.
No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Sí
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras
del Estado en Castilla-La Mancha.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (OECC).
No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General
del Agua. Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público
Hidráulico.
Sí
Ministerio del interior. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Ministerio de Defensa. Subdirección General de Patrimonio.
Sí
Ministerio de Defensa. Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado
de Defensa.
No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sí
cve: BOE-A-2023-14991
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151