III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14988)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, Grupo de Hidráulica Computacional del Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón, para la mejora y la ampliación de la herramienta computacional de simulación para la toma de decisión en la gestión de inundaciones en la Cuenca del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89620
Todas las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno
interviene, con capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal
efecto
EXPONEN
1. Que la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A. (en adelante Confederación)
tiene entre sus atribuciones la realización de aforos, estudios de hidrología, información
sobre crecidas y control de la calidad de las aguas, la definición de objetivos y
programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica y la realización, en el
ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo
una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia
económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento
global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso,
con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial. (artículo 24 c) y f) del
texto refundido de la Ley de Aguas).
2. Que es objeto de la Directiva Marco del Agua (DMA) establecer un marco para la
protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas
costeras y las aguas subterráneas que:
[…]
e) contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías».
Los nuevos retos para la planificación y gestión de los recursos hídricos que
establece la DMA y la necesaria mejora de la gobernanza del agua hacen necesario que
la Confederación cuente con estudios que permitan incorporar a partir de la investigación
y la innovación las actuaciones y medidas más adecuadas para reducir el riesgo de las
inundaciones especialmente en las áreas urbanas.
En este sentido, la Confederación, en el ejercicio de sus competencias, persiste en la
mejora continua de las herramientas utilizadas en la toma de decisiones, así como en la
incorporación de otras nuevas que permitan mejorar el conocimiento y la gestión de la
información disponible.
3. Que, actualmente, está vigente el Plan Hidrológico de la parte española de la
demarcación hidrográfica del Ebro 2021-2027 (tercer ciclo), aprobado mediante Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10 de febrero de 2023).
El Plan incluye un Programa de Medidas (PdM), que tienen como finalidad afrontar
los problemas de logro de los objetivos medioambientales, los problemas de avenidas e
inundaciones (fenómenos extremos), los problemas de gobernanza, la satisfacción de
demandas y la evolución de los usos del agua.
Son las medidas de retención de las avenidas y laminación de sus caudales punta
las que principalmente se pretenden estudiar para evaluar su eficiencia, a través de los
trabajos regulados en este Convenio.
Por otra parte, El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (en adelante PGRI) de la
Demarcación Hidrográfica del Ebro, que constituye la tercera y última fase de la
implantación de la Directiva Europea de Inundaciones 2007/60/CE de Evaluación y
Gestión de Riesgo de Inundación, aprobado en Real Decreto 18/2016, establece los
objetivos y los programas de medidas que las distintas Administraciones competentes
deben desarrollar y aplicar, de forma coordinada, encaminados a luchar contra los
efectos perniciosos que producen las avenidas e inundaciones en la cuenca del río Ebro.
Sobre la Confederación, conjuntamente con la Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar y las autoridades de Protección Civil, recae la responsabilidad del
establecimiento de los objetivos del Plan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.2
del Real Decreto 903/2010. Además, la Confederación tiene como cometido la
integración de los programas de medidas elaborados por todas las Administraciones
competentes, así como la implantación de la parte correspondiente de dichos programas.
cve: BOE-A-2023-14988
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89620
Todas las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno
interviene, con capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal
efecto
EXPONEN
1. Que la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A. (en adelante Confederación)
tiene entre sus atribuciones la realización de aforos, estudios de hidrología, información
sobre crecidas y control de la calidad de las aguas, la definición de objetivos y
programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica y la realización, en el
ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo
una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia
económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento
global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso,
con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial. (artículo 24 c) y f) del
texto refundido de la Ley de Aguas).
2. Que es objeto de la Directiva Marco del Agua (DMA) establecer un marco para la
protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas
costeras y las aguas subterráneas que:
[…]
e) contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías».
Los nuevos retos para la planificación y gestión de los recursos hídricos que
establece la DMA y la necesaria mejora de la gobernanza del agua hacen necesario que
la Confederación cuente con estudios que permitan incorporar a partir de la investigación
y la innovación las actuaciones y medidas más adecuadas para reducir el riesgo de las
inundaciones especialmente en las áreas urbanas.
En este sentido, la Confederación, en el ejercicio de sus competencias, persiste en la
mejora continua de las herramientas utilizadas en la toma de decisiones, así como en la
incorporación de otras nuevas que permitan mejorar el conocimiento y la gestión de la
información disponible.
3. Que, actualmente, está vigente el Plan Hidrológico de la parte española de la
demarcación hidrográfica del Ebro 2021-2027 (tercer ciclo), aprobado mediante Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10 de febrero de 2023).
El Plan incluye un Programa de Medidas (PdM), que tienen como finalidad afrontar
los problemas de logro de los objetivos medioambientales, los problemas de avenidas e
inundaciones (fenómenos extremos), los problemas de gobernanza, la satisfacción de
demandas y la evolución de los usos del agua.
Son las medidas de retención de las avenidas y laminación de sus caudales punta
las que principalmente se pretenden estudiar para evaluar su eficiencia, a través de los
trabajos regulados en este Convenio.
Por otra parte, El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (en adelante PGRI) de la
Demarcación Hidrográfica del Ebro, que constituye la tercera y última fase de la
implantación de la Directiva Europea de Inundaciones 2007/60/CE de Evaluación y
Gestión de Riesgo de Inundación, aprobado en Real Decreto 18/2016, establece los
objetivos y los programas de medidas que las distintas Administraciones competentes
deben desarrollar y aplicar, de forma coordinada, encaminados a luchar contra los
efectos perniciosos que producen las avenidas e inundaciones en la cuenca del río Ebro.
Sobre la Confederación, conjuntamente con la Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar y las autoridades de Protección Civil, recae la responsabilidad del
establecimiento de los objetivos del Plan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.2
del Real Decreto 903/2010. Además, la Confederación tiene como cometido la
integración de los programas de medidas elaborados por todas las Administraciones
competentes, así como la implantación de la parte correspondiente de dichos programas.
cve: BOE-A-2023-14988
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151