II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-14971)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral con la categoría de Operador, Grupo III.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 89504
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al
menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
7.4 A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
7.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de
estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será
nula de pleno derecho.
7.7 La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores
especialistas.
Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su
especialidad.
El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
7.8 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite, se
efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, la Comisión podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes
de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.
7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora
tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (plaza
de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información
administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán
efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y
publicación previstos en esta convocatoria.
Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados
8.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del
Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo
primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.
Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.
8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
cve: BOE-A-2023-14971
Verificable en https://www.boe.es
8.ª
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 89504
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al
menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
7.4 A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
7.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de
estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será
nula de pleno derecho.
7.7 La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores
especialistas.
Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su
especialidad.
El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
7.8 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite, se
efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, la Comisión podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes
de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.
7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora
tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (plaza
de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información
administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán
efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y
publicación previstos en esta convocatoria.
Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados
8.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del
Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo
primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.
Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.
8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
cve: BOE-A-2023-14971
Verificable en https://www.boe.es
8.ª