III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programa de turismo social. (BOE-A-2023-14997)
Resolución de 12 de junio de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
4.
Sec. III. Pág. 89803
Participación en el Programa en años anteriores.
Por medio de este criterio se favorece que accedan al programa personas que no
han disfrutado de su plaza en años anteriores.
En este criterio tomará en consideración las 2 últimas temporadas de los
programas,2021/2022 y 2022/2023.
La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio es de 225 puntos,
distribuidos de la siguiente manera:
a) Personas usuarias con acreditación en fase de lista de espera en la
temporada 2022/2023: 175 puntos.
b) Personas usuarias que no hayan viajado en las 2 últimas temporadas: 50 puntos.
c) Personas usuarias que no hayan viajado en la temporada 2022/2023 y sí en
la 2021/2022: 40 puntos.
d) Personas usuarias que sí hayan viajado en la temporada 2022/2023 y no en
la 2021/2022: 20 puntos.
e) Personas usuarias que sí hayan viajado en las 2 últimas temporadas, la
puntuación máxima será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
– Si se han realizado 2 o más viajes en cualquiera de las dos temporadas 2022/2023
y 2021/2022: 0 puntos.
– Resto de casos: 10 puntos.
Para la valoración de las solicitudes de matrimonios o parejas de hecho o persona
con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal, se tomará en consideración la situación del cónyuge que
obtenga menor puntuación.
5.
Familias numerosas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real
Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por medio
de este criterio se prima la situación de pertenencia a familia numerosa de las personas
solicitantes.
La puntuación máxima que se ha establecido para este criterio es de 10 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa especial: 10 puntos.
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa general: 5 puntos.
Si una vez valorados todos los criterios contemplados en el baremo existen
solicitudes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de
la persona solicitante.
1. La Dirección General del Imserso dictará y notificará, en el plazo máximo de tres
meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria para
participar en el Programa de Turismo del Imserso, indicando la fecha a partir de la cual
se podrá realizar la reserva de viaje en las empresas turísticas comercializadoras.
2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
cve: BOE-A-2023-14997
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Resolución.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
4.
Sec. III. Pág. 89803
Participación en el Programa en años anteriores.
Por medio de este criterio se favorece que accedan al programa personas que no
han disfrutado de su plaza en años anteriores.
En este criterio tomará en consideración las 2 últimas temporadas de los
programas,2021/2022 y 2022/2023.
La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio es de 225 puntos,
distribuidos de la siguiente manera:
a) Personas usuarias con acreditación en fase de lista de espera en la
temporada 2022/2023: 175 puntos.
b) Personas usuarias que no hayan viajado en las 2 últimas temporadas: 50 puntos.
c) Personas usuarias que no hayan viajado en la temporada 2022/2023 y sí en
la 2021/2022: 40 puntos.
d) Personas usuarias que sí hayan viajado en la temporada 2022/2023 y no en
la 2021/2022: 20 puntos.
e) Personas usuarias que sí hayan viajado en las 2 últimas temporadas, la
puntuación máxima será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
– Si se han realizado 2 o más viajes en cualquiera de las dos temporadas 2022/2023
y 2021/2022: 0 puntos.
– Resto de casos: 10 puntos.
Para la valoración de las solicitudes de matrimonios o parejas de hecho o persona
con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal, se tomará en consideración la situación del cónyuge que
obtenga menor puntuación.
5.
Familias numerosas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real
Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por medio
de este criterio se prima la situación de pertenencia a familia numerosa de las personas
solicitantes.
La puntuación máxima que se ha establecido para este criterio es de 10 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa especial: 10 puntos.
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa general: 5 puntos.
Si una vez valorados todos los criterios contemplados en el baremo existen
solicitudes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de
la persona solicitante.
1. La Dirección General del Imserso dictará y notificará, en el plazo máximo de tres
meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria para
participar en el Programa de Turismo del Imserso, indicando la fecha a partir de la cual
se podrá realizar la reserva de viaje en las empresas turísticas comercializadoras.
2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
cve: BOE-A-2023-14997
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Resolución.