III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programa de turismo social. (BOE-A-2023-14997)
Resolución de 12 de junio de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89802
que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona
interesada deberá aportar la documentación que se le solicite.
El Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran
con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes. Dicho
tratamiento se someterá plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Para que el acceso al Programa de Turismo para personas mayores se produzca
dentro de un marco de igualdad de oportunidades para todas las potenciales personas
usuarias del mismo, el Imserso ha establecido un sistema de acceso para la adquisición
de plazas que permite la obtención de las mismas a quien más puntuación alcance tras
ponderar los siguientes criterios de valoración:
1. Edad. En este criterio se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia
con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores. La
referencia para esta valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por
pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia
con análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se
calculará la media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por
cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a
considerar.
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60
años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta
alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años
se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.
2. Situación de discapacidad. La consideración de persona con discapacidad se
valora con 10 puntos.
3. Situación económica. Se considerarán los ingresos mensuales de la persona.
Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por
pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia
con análoga relación de afectividad a la conyugal, se obtendrá la suma de los ingresos
de ambas para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33. Se ha establecido
esta ponderación al objeto de no perjudicar a las unidades de convivencia en las que los
ingresos económicos procedan solo de una persona. La puntuación máxima que se ha
determinado para este criterio son 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:
– Hasta el importe de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez (PNC):
(484,61 euros) 50 puntos.
– Mas de 484,61 euros hasta 900 euros: 45 puntos.
– Mas de 900 euros hasta 1.050 euros: 40 puntos.
– Mas de 1.050 euros hasta 1.200 euros: 35 puntos.
– Mas de 1.200 euros hasta 1.350 euros: 30 puntos.
– Mas de 1.350 euros hasta 1.500 euros: 25 puntos.
– Mas de 1.500 euros hasta 1.650 euros: 20 puntos.
– Mas de 1.650 euros hasta 1.800 euros: 15 puntos.
– Mas de 1.800 euros hasta 1.950 euros: 10 puntos.
– Mas de 1.950 euros hasta 2.100 euros: 5 puntos.
– Mas de 2.100 euros: 0 puntos.
cve: BOE-A-2023-14997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89802
que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona
interesada deberá aportar la documentación que se le solicite.
El Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran
con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes. Dicho
tratamiento se someterá plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Para que el acceso al Programa de Turismo para personas mayores se produzca
dentro de un marco de igualdad de oportunidades para todas las potenciales personas
usuarias del mismo, el Imserso ha establecido un sistema de acceso para la adquisición
de plazas que permite la obtención de las mismas a quien más puntuación alcance tras
ponderar los siguientes criterios de valoración:
1. Edad. En este criterio se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia
con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores. La
referencia para esta valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por
pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia
con análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se
calculará la media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por
cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a
considerar.
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60
años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta
alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años
se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.
2. Situación de discapacidad. La consideración de persona con discapacidad se
valora con 10 puntos.
3. Situación económica. Se considerarán los ingresos mensuales de la persona.
Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por
pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia
con análoga relación de afectividad a la conyugal, se obtendrá la suma de los ingresos
de ambas para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33. Se ha establecido
esta ponderación al objeto de no perjudicar a las unidades de convivencia en las que los
ingresos económicos procedan solo de una persona. La puntuación máxima que se ha
determinado para este criterio son 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:
– Hasta el importe de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez (PNC):
(484,61 euros) 50 puntos.
– Mas de 484,61 euros hasta 900 euros: 45 puntos.
– Mas de 900 euros hasta 1.050 euros: 40 puntos.
– Mas de 1.050 euros hasta 1.200 euros: 35 puntos.
– Mas de 1.200 euros hasta 1.350 euros: 30 puntos.
– Mas de 1.350 euros hasta 1.500 euros: 25 puntos.
– Mas de 1.500 euros hasta 1.650 euros: 20 puntos.
– Mas de 1.650 euros hasta 1.800 euros: 15 puntos.
– Mas de 1.800 euros hasta 1.950 euros: 10 puntos.
– Mas de 1.950 euros hasta 2.100 euros: 5 puntos.
– Mas de 2.100 euros: 0 puntos.
cve: BOE-A-2023-14997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151