III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89774
12. Para convocatorias anuales, en el caso de que se exija la constitución de una
garantía del pago anticipado, el importe de la misma será del cien por cien de la ayuda
concedida y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en
especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados
en la presente Orden y el resto de normativa aplicable.
Para convocatorias plurianuales, en el caso de que se exija la constitución de una
garantía del pago anticipado de cada anualidad, el importe de la misma será del cien por
cien del pago de dicha anualidad y responderá del cumplimiento de las actuaciones
subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en
los términos fijados en la presente orden y el resto de normativa aplicable.
13. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera
de las modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con
excepción de la modalidad de garantía en efectivo, y según lo dispuesto en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
14. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la
Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro
electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá
realizarse, para las convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales,
dentro de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos
de requerimiento de cara a la presentación de los resguardos de constitución de
garantías. Para los pagos posteriores de las convocatorias plurianuales, el plazo de
presentación de los resguardos será de veinte días naturales, contados desde el día
siguiente al de la notificación de su requerimiento por el órgano instructor.
15. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías
dentro del plazo fijado tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda,
cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del
derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
16. Las garantías sobre la ayuda se liberarán tras la certificación final del proyecto,
si en la justificación se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y el gasto válidamente justificado es igual al gasto subvencionable aprobado o,
en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
17. También se liberarán las correspondientes garantías en caso de renuncia por
parte del beneficiario a la ayuda concedida. En el caso de procedimiento de reintegro, las
garantías se liberarán una vez constatado por parte del órgano concedente, el pago del
reintegro y los correspondientes intereses de demora.
Justificación de la realización del proyecto.
1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo
establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con lo establecido en la normativa aplicable del
Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.
2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del
proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos
previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de
los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
3. La cuenta justificativa se presentará en castellano y contendrá una memoria de
actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas
conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89774
12. Para convocatorias anuales, en el caso de que se exija la constitución de una
garantía del pago anticipado, el importe de la misma será del cien por cien de la ayuda
concedida y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en
especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados
en la presente Orden y el resto de normativa aplicable.
Para convocatorias plurianuales, en el caso de que se exija la constitución de una
garantía del pago anticipado de cada anualidad, el importe de la misma será del cien por
cien del pago de dicha anualidad y responderá del cumplimiento de las actuaciones
subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en
los términos fijados en la presente orden y el resto de normativa aplicable.
13. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera
de las modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con
excepción de la modalidad de garantía en efectivo, y según lo dispuesto en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
14. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la
Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro
electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá
realizarse, para las convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales,
dentro de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos
de requerimiento de cara a la presentación de los resguardos de constitución de
garantías. Para los pagos posteriores de las convocatorias plurianuales, el plazo de
presentación de los resguardos será de veinte días naturales, contados desde el día
siguiente al de la notificación de su requerimiento por el órgano instructor.
15. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías
dentro del plazo fijado tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda,
cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del
derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
16. Las garantías sobre la ayuda se liberarán tras la certificación final del proyecto,
si en la justificación se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y el gasto válidamente justificado es igual al gasto subvencionable aprobado o,
en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
17. También se liberarán las correspondientes garantías en caso de renuncia por
parte del beneficiario a la ayuda concedida. En el caso de procedimiento de reintegro, las
garantías se liberarán una vez constatado por parte del órgano concedente, el pago del
reintegro y los correspondientes intereses de demora.
Justificación de la realización del proyecto.
1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo
establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con lo establecido en la normativa aplicable del
Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.
2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del
proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos
previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de
los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
3. La cuenta justificativa se presentará en castellano y contendrá una memoria de
actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas
conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.