III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89773

a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
Garantías y pago de las ayudas.

1. La convocatoria establecerá la modalidad de pago. El pago podrá hacerse en
forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, así como de forma anticipada o
con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación
de las formas anteriormente citadas, una vez dictada la resolución de concesión de la
ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos a los
que se refiere el artículo 10 y estará condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y
a la disponibilidad presupuestaria.
2. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección
General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la
presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones
de concesión.
4. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al
corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos
de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista
constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos
establecidos en el artículo 10 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los demás requisitos que, en su caso, se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
6. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de cinco días
hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a
dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
7. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
8. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el
beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
9. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
10. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
11. Dado que la ejecución del proyecto involucra actuaciones en múltiples zonas
requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera que el pago anticipado de la ayuda no genera ingresos financieros que
deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida.

cve: BOE-A-2023-14994
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Artículo 28.