III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89712
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Esta actuación contribuye asimismo a cumplir con los objetivos de etiquetado verde.
Desde el punto de vista de Ayudas de Estado, las ayudas proyectadas en esta Orden
no son constitutivas de Ayudas de Estado en los términos establecidos en el
artículo 107.1° del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que
las Federaciones Deportivas Españolas, ejercen las funciones públicas delegadas en
régimen de monopolio sin afectación a la competencia.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.° de la
Constitución Española y se estructura en dos capítulos. En el primer capítulo se contiene
una disposición general referente al objeto de las ayudas y el régimen jurídico aplicable.
En el segundo capítulo se recogen las disposiciones de carácter general que constituyen
las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas y se refieren a aspectos tales como
los objetivos generales, los tipos de actuación financiables, los beneficiarios, las
características de financiación y sus límites.
Esta orden de bases incorpora las previsiones, garantías y controles contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de
concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento
definidas para él en dicha normativa.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen.
Asimismo, esta orden es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia
convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos
criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos
previamente.
La presente orden ha sido aprobada de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha
sido informada por la Abogacía del Estado del Departamento así como por la
Intervención Delegada del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 61.2 del Real
Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones y ayudas destinadas a la digitalización del sector deporte español.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89712
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Esta actuación contribuye asimismo a cumplir con los objetivos de etiquetado verde.
Desde el punto de vista de Ayudas de Estado, las ayudas proyectadas en esta Orden
no son constitutivas de Ayudas de Estado en los términos establecidos en el
artículo 107.1° del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que
las Federaciones Deportivas Españolas, ejercen las funciones públicas delegadas en
régimen de monopolio sin afectación a la competencia.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.° de la
Constitución Española y se estructura en dos capítulos. En el primer capítulo se contiene
una disposición general referente al objeto de las ayudas y el régimen jurídico aplicable.
En el segundo capítulo se recogen las disposiciones de carácter general que constituyen
las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas y se refieren a aspectos tales como
los objetivos generales, los tipos de actuación financiables, los beneficiarios, las
características de financiación y sus límites.
Esta orden de bases incorpora las previsiones, garantías y controles contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de
concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento
definidas para él en dicha normativa.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen.
Asimismo, esta orden es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia
convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos
criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos
previamente.
La presente orden ha sido aprobada de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha
sido informada por la Abogacía del Estado del Departamento así como por la
Intervención Delegada del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 61.2 del Real
Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones y ayudas destinadas a la digitalización del sector deporte español.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
III