T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14921)
Sala Primera. Sentencia 53/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4263-2021. Promovido por doña Zhirong Wang respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parten de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
2.
Sec. TC. Pág. 89059
Los antecedentes relevantes para resolver el recurso son los siguientes:
a) El día 22 de mayo de 2019, en la comisaría de Tetuán de Madrid, se incoó el
procedimiento administrativo sancionador de carácter preferente contra la demandante
de amparo, de nacionalidad china, nacida el año 1977, tras haberse comprobado por
agentes policiales que solicitaron su identificación que no disponía de documento alguno
que acreditase su situación de estancia o residencia legal en España.
En el acuerdo de incoación del expediente se hacía constar que la actora fue
identificada el día 22 de mayo de 2019 en la calle Tablada de Madrid, que estaba
indocumentada, pues no presentaba documento acreditativo de su residencia regular en
España, encontrándose fuera del periodo de estancia sin estar ni haber solicitado ningún
trámite a fin de regularizar su situación. Se decía que consultado el registro general de
extranjeros, la actora carecía de trámites y que tampoco se habían encontrado
antecedentes suyos en las bases de datos de la Dirección General de la Policía. Se
encuadraban los hechos en el supuesto de infracción grave del art. 53.1 a) de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (en adelante, LOEx): «Encontrarse irregularmente en
territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización
de residencia o tener caducado más de tres meses la mencionada autorización, y
siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo
previsto reglamentariamente».
El acuerdo de incoación del expediente sancionador le fue notificado personalmente
a la actora, así como a la letrada que le fue designada de oficio para su asistencia, el
mismo día de su adopción.
Sustanciado el procedimiento sancionador 280020190014400, el 24 de septiembre
de 2019 la delegada del Gobierno en Madrid dictó resolución por la que decretó la
expulsión de la recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada a España por
un periodo de tres años, en aplicación del art. 53.1 a) LOEx. En los antecedentes de
hecho se afirma que la expedientada carecía de documento que acreditase su situación
de estancia o residencia legal en España, que no constaba en las bases de datos de
extranjeros de la Dirección General de la Policía que hubiera solicitado o tuviera
pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, y que
tampoco acreditó que tuviera un especial arraigo familiar o social en nuestro país.
b) La demandante interpuso recurso contencioso-administrativo mediante demanda
de procedimiento abreviado presentada el 22 de octubre de 2019, en la que alegó (i) que
la sanción de expulsión era desproporcionada en relación con las circunstancias de la
recurrente, que tenía trabajo y domicilio conocido en España, que la administración no
motivó la razón por la que optaba por la sanción más grave, cuando podía haber
impuesto la de multa, menos gravosa, y que en el expediente administrativo tampoco
constaban datos negativos de conducta u otras circunstancias, más allá de la mera
permanencia ilegal en España, que justificasen la expulsión, y (ii) que la propuesta de
resolución no le fue notificada a la interesada, por lo que no pudo formular alegaciones y
sufrió indefensión. En el suplico solicitó que se declarase la nulidad de pleno derecho de
la resolución administrativa o, en su caso, que se revocase y se impusiera en lugar de la
sanción de expulsión la de multa en su grado mínimo.
La demanda fue turnada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de
Madrid, que, tras seguir los trámites del procedimiento abreviado núm. 469-2019, dictó la
sentencia núm. 65/2020, de 26 de febrero, en la que desestimó el recurso. En la
sentencia se argumenta que la imposición de la sanción de expulsión no vulneró el
principio de proporcionalidad de las sanciones sino que, por el contrario, cumplió las
exigencias de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados
miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular,
conforme a la interpretación que le dio la STJUE de 23 de abril de 2015 en el asunto
C-38/14, al resolver una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco. Esta sentencia en su parte declarativa estableció que los arts. 6,
cve: BOE-A-2023-14921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
2.
Sec. TC. Pág. 89059
Los antecedentes relevantes para resolver el recurso son los siguientes:
a) El día 22 de mayo de 2019, en la comisaría de Tetuán de Madrid, se incoó el
procedimiento administrativo sancionador de carácter preferente contra la demandante
de amparo, de nacionalidad china, nacida el año 1977, tras haberse comprobado por
agentes policiales que solicitaron su identificación que no disponía de documento alguno
que acreditase su situación de estancia o residencia legal en España.
En el acuerdo de incoación del expediente se hacía constar que la actora fue
identificada el día 22 de mayo de 2019 en la calle Tablada de Madrid, que estaba
indocumentada, pues no presentaba documento acreditativo de su residencia regular en
España, encontrándose fuera del periodo de estancia sin estar ni haber solicitado ningún
trámite a fin de regularizar su situación. Se decía que consultado el registro general de
extranjeros, la actora carecía de trámites y que tampoco se habían encontrado
antecedentes suyos en las bases de datos de la Dirección General de la Policía. Se
encuadraban los hechos en el supuesto de infracción grave del art. 53.1 a) de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (en adelante, LOEx): «Encontrarse irregularmente en
territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización
de residencia o tener caducado más de tres meses la mencionada autorización, y
siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo
previsto reglamentariamente».
El acuerdo de incoación del expediente sancionador le fue notificado personalmente
a la actora, así como a la letrada que le fue designada de oficio para su asistencia, el
mismo día de su adopción.
Sustanciado el procedimiento sancionador 280020190014400, el 24 de septiembre
de 2019 la delegada del Gobierno en Madrid dictó resolución por la que decretó la
expulsión de la recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada a España por
un periodo de tres años, en aplicación del art. 53.1 a) LOEx. En los antecedentes de
hecho se afirma que la expedientada carecía de documento que acreditase su situación
de estancia o residencia legal en España, que no constaba en las bases de datos de
extranjeros de la Dirección General de la Policía que hubiera solicitado o tuviera
pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, y que
tampoco acreditó que tuviera un especial arraigo familiar o social en nuestro país.
b) La demandante interpuso recurso contencioso-administrativo mediante demanda
de procedimiento abreviado presentada el 22 de octubre de 2019, en la que alegó (i) que
la sanción de expulsión era desproporcionada en relación con las circunstancias de la
recurrente, que tenía trabajo y domicilio conocido en España, que la administración no
motivó la razón por la que optaba por la sanción más grave, cuando podía haber
impuesto la de multa, menos gravosa, y que en el expediente administrativo tampoco
constaban datos negativos de conducta u otras circunstancias, más allá de la mera
permanencia ilegal en España, que justificasen la expulsión, y (ii) que la propuesta de
resolución no le fue notificada a la interesada, por lo que no pudo formular alegaciones y
sufrió indefensión. En el suplico solicitó que se declarase la nulidad de pleno derecho de
la resolución administrativa o, en su caso, que se revocase y se impusiera en lugar de la
sanción de expulsión la de multa en su grado mínimo.
La demanda fue turnada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de
Madrid, que, tras seguir los trámites del procedimiento abreviado núm. 469-2019, dictó la
sentencia núm. 65/2020, de 26 de febrero, en la que desestimó el recurso. En la
sentencia se argumenta que la imposición de la sanción de expulsión no vulneró el
principio de proporcionalidad de las sanciones sino que, por el contrario, cumplió las
exigencias de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados
miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular,
conforme a la interpretación que le dio la STJUE de 23 de abril de 2015 en el asunto
C-38/14, al resolver una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco. Esta sentencia en su parte declarativa estableció que los arts. 6,
cve: BOE-A-2023-14921
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Núm. 150