III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-14920)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89055
Competencia, en su sesión de 13 de junio de 2023, ha acordado dictar la presente
resolución de delegación de competencias.
Primero.
Delegar en la persona titular de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y de la Competencia las siguientes competencias:
1. Competencias comunes del Pleno, de la Sala Competencia y de la Sala de
Supervisión Regulatoria:
1.1 La inadmisión de los recursos de reposición interpuestos contra los actos del
Consejo de la CNMC, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de la
CNMC.
1.2 La inadmisión de los recursos administrativos interpuestos contra los órganos
de instrucción por razón de su extemporaneidad, de conformidad con lo previsto en el
artículo 116.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y artículo 47 de la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia.
1.3 Los actos adoptados en relación con la ampliación de plazos administrativos
solicitada por los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
1.4 La rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho contenidos en
las resoluciones o actos, de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.
Competencias de la Sala de Competencia:
2.1 La admisión, puesta de manifiesto del expediente a las partes y otorgamiento
de plazo para formulación de alegaciones en relación con recursos interpuestos al
amparo del artículo 47 de Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
2.2 La adopción del traslado a los interesados de la propuesta-informe de la
Dirección de Competencia sobre la procedencia de adopción de medidas cautelares en
los procedimientos de defensa de la competencia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 41.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real
Decreto 261/2008, de 22 de febrero.
Competencias de la Sala de Supervisión Regulatoria:
3.1 La inadmisión a trámite de los procedimientos de conflicto planteados de forma
extemporánea, de conformidad con lo previsto en el art. 12.1 de la Ley de la CNMC.
3.2 La adopción de actos en relación con la expedición, transferencia, importación y
exportación, redención y cancelación de las garantías de origen de la energía eléctrica
generada en la instalación a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración
de alta eficiencia, y la constitución, transmisión y cancelación de derechos de garantía,
de traba o de inmovilización de saldos de garantías, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7.23 de la Ley de la CNMC.
3.3 La resolución de declaraciones de entorno especial a los efectos de valoración
de concurrencia de las condiciones del artículo 37.4. del Reglamento por el que se
regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999,
de 13 de julio, así como las resoluciones que se dicten al amparo del apartado 7 del
mismo artículo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal.
cve: BOE-A-2023-14920
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89055
Competencia, en su sesión de 13 de junio de 2023, ha acordado dictar la presente
resolución de delegación de competencias.
Primero.
Delegar en la persona titular de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y de la Competencia las siguientes competencias:
1. Competencias comunes del Pleno, de la Sala Competencia y de la Sala de
Supervisión Regulatoria:
1.1 La inadmisión de los recursos de reposición interpuestos contra los actos del
Consejo de la CNMC, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de la
CNMC.
1.2 La inadmisión de los recursos administrativos interpuestos contra los órganos
de instrucción por razón de su extemporaneidad, de conformidad con lo previsto en el
artículo 116.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y artículo 47 de la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia.
1.3 Los actos adoptados en relación con la ampliación de plazos administrativos
solicitada por los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
1.4 La rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho contenidos en
las resoluciones o actos, de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.
Competencias de la Sala de Competencia:
2.1 La admisión, puesta de manifiesto del expediente a las partes y otorgamiento
de plazo para formulación de alegaciones en relación con recursos interpuestos al
amparo del artículo 47 de Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
2.2 La adopción del traslado a los interesados de la propuesta-informe de la
Dirección de Competencia sobre la procedencia de adopción de medidas cautelares en
los procedimientos de defensa de la competencia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 41.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real
Decreto 261/2008, de 22 de febrero.
Competencias de la Sala de Supervisión Regulatoria:
3.1 La inadmisión a trámite de los procedimientos de conflicto planteados de forma
extemporánea, de conformidad con lo previsto en el art. 12.1 de la Ley de la CNMC.
3.2 La adopción de actos en relación con la expedición, transferencia, importación y
exportación, redención y cancelación de las garantías de origen de la energía eléctrica
generada en la instalación a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración
de alta eficiencia, y la constitución, transmisión y cancelación de derechos de garantía,
de traba o de inmovilización de saldos de garantías, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7.23 de la Ley de la CNMC.
3.3 La resolución de declaraciones de entorno especial a los efectos de valoración
de concurrencia de las condiciones del artículo 37.4. del Reglamento por el que se
regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999,
de 13 de julio, así como las resoluciones que se dicten al amparo del apartado 7 del
mismo artículo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal.
cve: BOE-A-2023-14920
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