III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-14920)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre delegación de competencias.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89054

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
14920

Resolución de 13 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, sobre delegación de competencias.
I

1. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, Ley de la CNMC), y el Estatuto Orgánico de la
CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (en adelante, el
Estatuto Orgánico) establecen las competencias de los diferentes órganos y unidades de
la CNMC, con un criterio básico de división entre las competencias de instrucción de los
procedimientos (artículo 25.1 de la Ley de la CNMC), que son competencia de las
Direcciones de Instrucción, y las competencias de desarrollo normativo y de resolución y
dictamen, que son competencia del Consejo (artículos 14.1 y 20.1 de la Ley de la
CNMC).
2. En el precitado artículo 25.1 de la Ley de la CNMC se prevé la posibilidad de que
el Consejo efectúe delegaciones de algunas de sus competencias en las Direcciones de
Instrucción, a excepción de las antes mencionadas competencias de desarrollo
normativo y de resolución y dictamen.
3. Asimismo, el Consejo puede delegar competencias en otros órganos de la
CNMC y, en concreto, las resolutorias en otros órganos diferentes de las Direcciones de
Instrucción (artículo 14.1 de la Ley de la CNMC y artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público).
II
4. El Consejo actúa en Pleno o en Sala, a través de la Sala de Supervisión
Regulatoria y de la Sala de Competencia. Los órdenes del día de las sesiones de los
citados órganos incluyen numerosos asuntos de muy distinta naturaleza e índole,
destacándose también actuaciones recurrentes y/o de necesaria adopción en fechas
predeterminadas por la normativa.
5. La Secretaría General ya tiene encomendada la gestión de determinadas tasas
cuya competencia corresponde a la CNMC, bien por atribución estatutaria (tasa de
concentraciones y contribución postal) o por delegación de la Presidenta (tasa General
de Operadores, tasa de Numeración y la tasa de Telecomunicaciones). Por ello, resulta
aconsejable que tenga delegada la gestión de las restantes tasas cuya competencia
corresponde al Consejo, para dotar de mayor eficacia en la gestión.

6. A juicio de este Consejo concurren razones de eficacia y eficiencia que
aconsejan acordar la delegación de alguna de sus competencias en las personas
titulares de la Secretaría del Consejo y de la Secretaría General de este organismo.
Adicionalmente, a la vista del tiempo transcurrido, resulta necesario actualizar las
delegaciones de competencias que todavía siguen vigentes en aplicación del régimen
transitorio establecido en la normativa de creación de esta Comisión.
7. Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.1 de la
Ley de la CNMC y 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la

cve: BOE-A-2023-14920
Verificable en https://www.boe.es

III