T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14930)
Pleno. Sentencia 62/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2545-2022. Interpuesto por la Xunta de Galicia en relación con varios preceptos de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Principios de igualdad tributaria y seguridad jurídica: constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen la aplicación de una exención tributaria a los pactos sucesorios cuando el causahabiente transmita en breve plazo el bien adquirido, y su régimen transitorio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89220
pactada), por quien tiene la condición de «heredero forzoso» (art. 224 de la Ley del
Parlamento de Galicia 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia), esto es, de
«legitimario» de una porción de los bienes del causante sobre los que este no puede
disponer por habérselos reservado la ley (art. 806 del Código civil). Se trata de
regímenes jurídicos disímiles que no son susceptibles de comparación.
cve: BOE-A-2023-14930
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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pactada), por quien tiene la condición de «heredero forzoso» (art. 224 de la Ley del
Parlamento de Galicia 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia), esto es, de
«legitimario» de una porción de los bienes del causante sobre los que este no puede
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cve: BOE-A-2023-14930
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Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
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