T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14928)
Pleno. Sentencia 60/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 762-2020. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y prohibición de tecnologías de registro distribuido en los sistemas de identificación y firma que no vulnera la competencia autonómica de autoorganización (STC 10/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89168

servicios o redes de comunicaciones electrónicas o cuando cree graves problemas
económicos u operativos a otros proveedores o usuarios de redes o servicios de
comunicaciones electrónicas o demás usuarios de espectro radioeléctrico?».
La letrada del Parlamento finaliza su escrito solicitando que la tramitación del recurso
se suspenda hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia sobre
las anteriores cuestiones.
2. A propuesta de la Sección Cuarta y por providencia de 25 de febrero de 2020, el
Pleno acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el
Parlamento de Cataluña en relación con los arts. 1, 2, 3, 4, 6 y 7; la disposición adicional
única; las disposiciones transitorias primera y segunda; y la disposición final primera del
Real Decreto-ley 14/2019; dar traslado de la demanda y documentos presentados,
conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al
Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno,
a través del ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; oír
a las partes sobre la posible acumulación de este recurso con el registrado con el
núm. 718-2020, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, y publicar la
incoación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Mediante escrito registrado el día 12 de marzo de 2020, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara por el que se
persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Otro
tanto hizo la presidenta del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal en igual
fecha.
4. El abogado del Estado, en la representación que ostenta, se personó en el
proceso por escrito registrado el día 12 de marzo de 2020, solicitando una prórroga del
plazo inicialmente conferido para formular alegaciones. Prórroga que le fue concedida
por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de 5 de junio de 2020,
concediéndole ocho días más de plazo, a contar desde el siguiente al de expiración del
ordinario. Sus alegaciones se registraron en este tribunal el día 17 de junio de 2020,
interesando la íntegra desestimación del recurso por las siguientes razones:
A) En primer lugar, alude al objeto del recurso de inconstitucionalidad, así como a
los antecedentes de la norma, y manifiesta su parecer favorable a la acumulación del
presente recurso con el tramitado con el número 718-2020, interpuesto por la Generalitat
de Cataluña.
a) Seguidamente, alega que el Real Decreto-ley 14/2019 cumple con el
presupuesto habilitante exigido por la doctrina constitucional. Señala que la exposición
de motivos de la norma recoge cómo los recientes y graves acontecimientos acaecidos
en parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco
legislativo vigente para hacer frente a la situación. Tales hechos demandan una
respuesta inmediata para evitar que se reproduzcan sucesos de esta índole,
estableciendo un marco preventivo a tal fin, cuyo objetivo último es proteger los derechos
y libertades constitucionalmente reconocidos y garantizar la seguridad pública de todos
los ciudadanos. En el debate parlamentario de convalidación se aludió especialmente a
este extremo, en relación con las medidas acerca del documento nacional de identidad,
la identificación ante las administraciones públicas y la ubicación de los datos, con el que
guardan la necesaria conexión de sentido.
b) En segundo término, tanto en la exposición de motivos como en el debate
parlamentario se explicitan suficientemente los riesgos para los ciudadanos y para la
propia administración derivados de la aceleración de la transformación digital de las
administraciones públicas y, por ende, se justifica la conexión de la situación con las
medidas de prevención que se concretan en el articulado en los arts. 3, 4 y 6

cve: BOE-A-2023-14928
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