T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14927)
Pleno. Sentencia 59/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5487-2020. Promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Supuesta vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: intervención de la magistrada en la vista oral que no comprometió su neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso, pericias médicas aportadas en diligencias previas de investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal. Voto particular.
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Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

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la decisión judicial de no tener en cuenta esa declaración pericial como susceptible de
ser atendida como prueba de descargo. No se trata, por tanto, meramente de palabras
inadecuadas o inapropiadas ni de simples excesos verbales, que no comprometen la
debida imparcialidad del juez, sino que son expresiones que revelan su convicción
anticipada sobre la culpabilidad del acusado antes de finalizar el juicio.
En suma, la magistrada comprometió la posición de neutralidad constitucionalmente
exigible a todo juez, pues su inicial pregunta al perito de la defensa, a priori compatible
con las garantías del principio acusatorio y la imparcialidad judicial, fue seguida de la
emisión de comentarios que anticipaban el criterio judicial respecto del fondo de la
cuestión debatida en el plenario, expresivos de una toma de posición a favor de las tesis
de la acusación, como así quedó a la postre reflejado en la sentencia condenatoria. Las
manifestaciones de la magistrada implicaban que, antes de concluir el juicio oral, ya se
había formado una idea preconcebida acerca de la culpabilidad del acusado, con la
consiguiente pérdida de imparcialidad objetiva, resultando así vulnerado el derecho del
recurrente al juez imparcial, que forma parte del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 de la Constitución).
Debió por ello otorgarse al recurrente el amparo solicitado, declarando vulnerado su
derecho al juez imparcial, lo que hubiera comportado anular el juicio y las resoluciones
judiciales impugnadas y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior
al señalamiento del plenario para que, con un magistrado distinto, se celebrase un nuevo
juicio oral y se dictase la sentencia que procediera. Por lo demás, la estimación de la
queja referida a la lesión del derecho a la imparcialidad judicial, y con ella del recurso de
amparo, habría excluido que este tribunal entrara a examinar la segunda queja que se
formulaba por el recurrente, referida al valor como prueba de cargo de las diligencias de
investigación practicadas a instancias de la Fiscalía, con carácter previo a la incoación
del proceso penal.

cve: BOE-A-2023-14927
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Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X